Cuando Carla, nombre ficticio que le dio el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) para preservar su intimidad con la publicación de la sentencia que la reconoce como víctima de acoso, volvió en mayo de 2007 de la baja por maternidad de su primer hijo, el puesto que desempeñaba estaba cubierto por otra persona. Llevaba dos años de auxiliar administrativa en la empresa de fontanería y calefacción Termocalor Vigo. De encargarse de la facturación a la clientela pasó a servir de apoyo a otros departamentos y sustituir las ausencias de sus compañeros, recluida en un cuarto "utilizado como almacén de oficina y archivo". Ahí empezó el calvario de la trabajadora, aunque probablemente ni ella misma fuera consciente de todo lo que iba a tener que pasar. Que fue muchísimo, como acaba de confirmar el Supremo.

Su sustituta fue trasladada al área de contabilidad, así que a Carla le encomendaron de nuevo sus antiguas tareas. Hasta que cogió las vacaciones a finales de 2008. Regresó y se encontró con el mismo panorama que cuando fue madre. La empresa había contratado a otra persona en noviembre, a la que Carla tuvo que formar durante una semana para el manejo del programa informático. Y luego otra vez al almacén, "separada del resto de sus compañeros, con funciones de mecanizar los partes de mantenimiento y servir de apoyo residual a otros departamentos". En la habitación había solo una mesa y un teléfono, fundamental para contactar con los clientes mientras preparaba la declaración de operaciones con terceras personas que la Agencia Tributaria exige anualmente a las empresas. Pero el gerente, según consta en los hechos probados, decidió quitarle el teléfono.

"Consta que en ocasiones la actora carecía de carga de trabajo, teniendo que preguntar a sus compañeros si había algo que hacer -destacan las sentencias del TSXG y el Supremo-, no dejando el gerente que sus compañeros le pasasen trabajo".

Carla se quedó embarazada de su segundo hijo. Y las cosas se pusieron mucho más feas cuando se reincorporó en abril de 2010. Le colocaron en el departamento técnico junto a un arquitecto y un arquitecto técnico, "y bajo el control constante del gerente, quien no le permitía salir de esa zona o entablar contacto con compañeros de otros departamentos". "Sin permitir -insisten los fallos- que hablase".

Las órdenes de trabajo que le daba el gerente eran habitualmente "contradictorias" , llegaban "en el último momento" e incluso "le increpaba por no saber hacer trabajos técnicos que no son propios de su especialidad en administración de finanzas. Todo esto son, afirman los tribunales, "hechos probados". Al igual que el desaire con el que se refería a ella. Un "tono de desprecio", apuntan las sentencias, obviando su nombre y "utilizando expresiones" del tipo de "la persona aquella", "esa persona", "dile a esa chica de tu izquierda o tu derecha", "esa chica" o "a esa persona ni me la nombres". El colmo del menosprecio llegó en la Navidad de ese año, cuando el gerente le entregó una cesta de menor calidad y con menos productos que al resto de la plantilla.

La empleada había solicitado la jornada reducida a la vuelta de su primer embarazo, con 25 horas semanales de turnos de 9.00 a 14.00 horas. En el comienzo del nuevo año, la empresa le comunicó que iba a tener el horario partido de 11.30 a 13.30 y de 15.30 a 18.30 horas bajo la justificación de que necesitaba alguien para atender el teléfono por la tarde. "Cuando hasta tres compañeros de oficina hacían jornada hasta las 18:30 horas", reprochan las sentencias. El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo atendió solo parcialmente su demanda y optó por recurrirlo en el TSXG al considerarlo "discriminatorio". Pero la Sala de lo Social lo ratificó.

La situación se hizo insostenible para la empleada, que se fue de baja diagnosticada de ansiedad. "Consta que los empleados de la empresa tienen la impresión de que la relación del gerente con la trabajadora demandada no era buena, ignorándola, sin dirigirle la palabra -recoge el Supremo-, creyendo que le estaba tratando claramente de hacer la vida imposible, mareándola de un sitio con el objetivo de que se fuera, y que tal conducta debía su causa a los embarazos y a la reducción de jornada".

Hasta con ocho de ellos se entrevistaron dos inspectoras de trabajo un mes después de que Carla se marchara de baja para comprobar si era cierto. A su propuesta, la Dirección Xeral de Relacións Laborais firmó una resolución que acreditaba la existencia de una infracción muy grave e impuso una multa a Termocalor Vigo de 25.000 euros, que luego se rebajaron a 20.000 con el recurso de alzada de la empresa, que intentó anularla por vía judicial. El TSXG, sin embargo, no tuvo ninguna duda de los hechos, de que eran constitutivos de un delito y que la sanción "era ajustada a derecho".

Y en eso vuelve ahora a insistir el Supremo. El alto tribunal tumba una a una las supuestas contradicciones que la empresa viguesa intentó señalar con la presentación de sentencias de contraste que en nada se parecían a este caso. "Supuestos totalmente distintos", llega a decir, frente a "los hechos probados que demuestran la comisión de una conducta constitutiva de acoso moral en el trabajo o mobbing". La resolución del Supremo avala la totalidad de la sentencia del TSXG y el convencimiento de que los compañeros de Carla tenían razón cuando admitieron que "el gerente estaba tratando claramente de hacer la vida imposible a la trabajadora".