La Xunta no escondió que cambió su sistema de comprobación de valores porque así se lo estaban pidiendo los tribunales. Los precios medios de referencia obtenidos de estudios de inmobiliarias dejaron de aplicarse a los bienes urbanos, que empezaron a revisarse en función del valor catastral, multiplicado por un coeficiente de actualización. Un medio usado también en otras comunidades que el Supremo tumbó en junio de 2018. "No es idóneo por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmuble singular que se someta a evalúo", justificó el alto tribunal.

Y eso, la exigencia del valor real, es lo que marca la ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que se abona, por ejemplo, en la compraventa de vivienda usada. El Gobierno trata de corregir el vacío con la creación de un "valor de mercado" que elaborará el Catastro a partir de los datos de los notarios sobre transacciones de inmuebles y traerá, reconoce, "un previsible incremento recaudatorio".