Hay un nombre muy por encima del resto que casi cualquier persona preguntada por quién desencadenó el hundimiento de la economía mundial en 2008 respondería al instante. Sí, el de Lehman Brothers. La salida en masa a la calle de los empleados del gigante financiero en Nueva York aquel fatídico 15 de septiembre cargados de cajas con sus pertenencias forma parte ya de la memoria colectiva y simboliza el estallido de la doble recesión global de la que todavía la economía intenta recuperarse. Pasaron diez años y la sombra de su quiebra es tan alargada que todavía siguen apareciendo víctimas de su negocio construido a partir de hipotecas basura. El Tribunal Supremo acaba de negar a una viguesa la posibilidad de recuperar 105.000 euros que tenía invertidos en bonos estructurados emitidos por Lehman Brothers y comercializados por Bankinter. Tanto ella como su marido, ya fallecido y aquejado de una esquizofrenia en el momento de la firma de los contratos, conocían, según la sentencia, los riesgos del producto, a pesar de que en ningún momento se les planteó un posible escenario de insolvencia.

El alto tribunal confirma así el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra de junio de 2016 que, aunque reconoce que los productos "revestían un nivel de riesgo elevado que, en principio, podrían no ser los más adecuados para los demandantes", esgrime que en aquel momento no era obligatorio pasar por los test de idoneidad recogidos en la normativa Mifid. "Además consta el hecho acreditado de que aquellos [en referencia al matrimonio] se dirigieron a la entidad bancaria solicitando la contratación de productos con los que obtener un mayor rendimiento en sus inversiones", subraya la resolución de la Audiencia pontevedresa. Nada, añade, impedía ofrecerles los bonos como una alternativa de inversión "siempre y cuando se haya ofrecido una cumplida información de los mismos, especialmente de los riesgos que se asumían en al contratación, tal y como ha acontecido en este caso".

La inversión se repartía entre 80.000 euros en Bono Estructurado Bacom, sin capital garantizado y considerado "de riesgo muy alto"; y otros 25.000 euros en Bono Clip Selección, parte con garantía de capital otra parte sin ella. La empleada de Bankinter que testificó durante el juicio aseguró que la primera opción del matrimonio fue un plazo fijo, pero, ante la falta de rentabilidad, optaron por los bonos. En ambos casos recibieron el folleto del producto, entre otra información. Tenían ya experiencia en productos financieros complejos. Entre 2005 y 2008, el marido suscribió, según el fallo, "gran variedad de fondos de inversión" de renta fija y variable "vinculados a distintos mercados internacionales".

La discapacidad absoluta para el trabajo por "psicosis aguda" del marido desde 1989 no valió de razón para la nulidad porque "este dato no acredita la imposibilidad de comprensión de la información que se le facilitó respecto a los distintos productos financieros que fue contratando a lo largo de los años, ya que además no consta su incapacidad judicial", sostuvo la Sección Número 6 de la Audiencia Provincial en Vigo.

El Supremo rechaza ahora el recurso de la viuda, que insistía en que no recibieron más información "que la contenida en la documentación entregada", sin advertencias de una posible "pérdida de la inversión por quiebra del emisor". El alto tribunal sostiene que Bankinter "cumplió las obligaciones que le imponía la normativa del mercado de valores" y que el folleto de los productos "era suficiente para ilustrar al cliente" sobre "la naturaleza y los riesgos" del producto.

La demandante y su marido eran clientes de banca privada. Una categoría que, como destaca su abogado, "viene por la cantidad de dinero y no por los conocimientos financieros". "El riesgo que finalmente se produjo -continúa- no estaba recogido en el tríptico". La sentencia marca distancias con la mayoría de fallos emitidos alrededor de las preferentes y deuda subordinada de las cajas, incluso con la salida a Bolsa de Bankia, en las que incluso muchos clientes de perfiles como este consiguieron la devolución. Varios abogados consultados por FARO creen que el tiempo ha jugado en contra en este caso. La jurisprudencia que vino después podría, opinan, haber desencadenado otro tipo de resolución.