La Audiencia de Madrid falló a favor de la asociación de consumidores Adicae en el marco de su macrodemanda por cláusulas suelo contra unas 40 entidades, a las que obliga a devolver "todas las sumas percibidas" de forma indebida desde el comienzo de la contratación. En la sentencia, conocida ayer, que puede ser recurrida en casación ante la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, los magistrados que componen la sección 28 han reconocido el derecho de los perjudicados a recuperar el dinero abonado de más a sus bancos con intereses legales, "sin la limitación temporal" apreciada en primera instancia.

Interpuesta en 2010 contra 101 entidades de las que finalmente quedarían 40 tras los procesos de fusión, la macrodemanda obtuvo una victoria en el juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid hace más de dos años en un fallo que obligaba a las entidades a devolver el dinero a partir de la fecha en la que el Tribunal Supremo declaró la primera nulidad de las cláusulas suelo, el 9 de mayo de 2013.

Dicha decisión, dictada meses antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concediera la total retroactividad a los afectados en diciembre de 2016, fue especialmente bien recibida por los 15.000 perjudicados adheridos a la causa promovida por Adicae, que estimaba el perjuicio anual medio en 2.000 euros y calculaba que el impacto para la banca podría ser de unos 1.000 millones.

Con todo, la agrupación recurrió para que el resarcimiento se ampliara hasta el momento de la firma de la hipoteca al entender que "no concurre riesgo alguno de insolvencia" para las entidades condenadas, "ni sistémico para la economía nacional" que justificasen el que no se aplicara el "efecto natural de la nulidad de la cláusula".