El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Iberia y ha declarado abusivas tres cláusulas utilizadas por la aerolínea en sus contratos de transporte aéreo de pasajeros con la compra del billete y que fueron denunciadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). El fallo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, recurrida por la compañía aérea, así como la anterior dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 12.

En su sentencia, el Supremo confirma, en primer lugar, la nulidad de la cláusula, que facultaba a la compañía aérea a modificar las condiciones del transporte contratado -compañía y escalas- "en caso de necesidad". Para la Sala Primera del Supremo se trata de una expresión "excesivamente genérica e imprecisa" pues puede interpretase incluyendo supuestos que exceden de las "circunstancias extraordinarias" y que excluyen la responsabilidad del transportista, en la interpretación que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), y puede favorecer "injustamente" la posición contractual de la compañía aérea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato en detrimento del consumidor.