Un juzgado de Málaga ha condenado a Banco Santander a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) sobre un préstamo hipotecario de junio de 2014 al considerar que la reciente disposición del Gobierno -por la que los bancos deben pagar este tributo- "es tácitamente retroactiva". La entidad ha anunciado ya que presentará un recurso de apelación. La sala entiende que el pago de esta tasa debe recaer en la entidad en tanto que el decreto aprobado por el Ejecutivo "resuelve una laguna interpretativa", por lo que también puede aplicarse a las hipotecas suscritas con anterioridad a su entrada en vigor.

Argumenta que se puede hablar de retroactividad tácita ante "las normas interpretativas, las complementarias, de desarrollo o ejecutivas, las que suplan lagunas, las procesales y, en general, las que pretendan eliminar situaciones pasadas incompatibles con los fines jurídicos que persiguen las nuevas disposiciones, pues de otro modo no cumplirían su objetivo".

En este caso, sostiene que se asiste a una "norma interpretativa" y precisa que aunque al inicio del único artículo se dice que la reforma se aplica a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, "no quiere decir que sea a modo de dogma irretroactiva", porque, entre otros factores, su interpretación queda al arbitrio de los magistrados.