El 16, 22 y 23 de octubre el Tribunal Supremo dio, en tres fallos distintos, un giro radical en su doctrina y determinó que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) debe correr a cargo de la entidad y no del cliente. Fallos que pusieron en jaque a las haciendas autonómicas, a la banca y al propio Alto Tribunal, que este martes decidió tumbar los pronunciamientos previos de la Sala Tercera en una pirueta sin precedentes. Dos días (15 horas) tardó el Pleno en adoptar su decisión, por 15 votos frente a 13. Y, mientras duraba la deliberación, un juzgado de primera instancia de Vigo daba también la razón al hipotecado: el único interesado en elevar a escritura pública una hipoteca es el banco. Se trata de una sentencia de la sexta sala de primera instancia, que ha determinado que "el sujeto pasivo de dicho impuesto es el acreedor hipotecario".

Se trata -recuerda el letrado Pablo Abalo Ibarlucea, del despacho vigués Martínez Barros- de la misma magistrada que, en marzo de 2016, se desmarcó también de la doctrina jurisprudencial del Supremo y decretó la nulidad de una cláusula suelo con retroactividad plena. Entonces no se había pronunciado todavía el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y la justicia española había decidido aplicar la retroactiviad con efectos desde el 9 de mayo de 2013. La juez María de la Luz Álvarez Lagarón ha vuelto a optar por el mismo criterio.

"La cuestión del obligado tributario del impuesto de AJD en los préstamos hipotecarios fue resuelta por la Sala Tercera del Supremo", ahora reprobada, "que ha declarado que el sujeto pasivo es el acreedor hipotecario". "Procede -continúa la sentencia, dictada el martes- declarar la nulidad por abusiva de tal estipulación [...] y condenar a la demandada la devolución de 763,95 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de su abono hasta la presente resolución". El contrato hipotecario se firmó, en este caso, en abril de 2006. "No nos han dado la razón con el IRPH -el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios-, pero sí en los demás importes", agrega Abalo Ibarlucea. Pero, además de el reembolso del AJD, la sala también ha atendido la demanda del cliente respecto al pago de los aranceles notariales - "habiendo sido la demandada (entidad financiera) quien ha requerido los servicios del notario, le corresponde la obligación de pago"-, los aranceles registrales y los gastos de gestoría. En total, la juez ha sentenciado que la entidad deberá restituir 1.676 euros. Eso sí, la nueva -y polémica- doctrina del Supremo propiciará un recurso de la prestamista en la Audiencia, que deberá atender ya el nuevo criterio del Alto Tribunal.