El escenario es "inédito", como coinciden abogados expertos en derecho bancario. Jaime Carrera, del despacho vigués Baltar Abogados, es uno de ellos, y cree que el Supremo solo tiene dos opciones.

- ¿Qué puede decidir el pleno del Supremo el 5 de noviembre?

- Cualquier salida es mala. Lo que ha hecho el Supremo es alunar el artículo 68.2 del reglamento [de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento], y es firme. Imagino que el pleno decidirá entre confirmar la sentencia, con eficacia total y plena, o determinar que el fallo no tiene eficacia retroactiva.

- Como sucedió con las cláusulas suelo.

- Efectivamente. Otra cosa es que los usuarios acudan después al Tribunal Europeo y éste pueda decidir que no se puede limitar la eficacia de la nulidad. Cualquier otra salida no sé cómo podría casar jurídicamente. Si fija una fecha para la retroactividad efectiva, como con las cláusulas suelo, y siempre y cuando se confirme la sentencia, se ganarían equis años hasta un pronunciamiento del TJUE.

- Es de prever que se paralicen las operaciones hipotecarias hasta, al menos, el 5 de noviembre.

- Sí, que o se paralicen o se firmen acuerdos privados que expresamente dejen claro a cuenta de quién corre el impuesto.

- ¿Había visto algo similar anteriormente?

-No, y si se da cuenta estamos ante un escenario igual al del céntimo sanitario. Se ha anulado un artículo del reglamento y empresas y particulares pueden reclamar por la responsabilidad patrimonial de la administración como legislador, por haber regulado indebidamente. El legislador lo hizo mal y eso ha causado un perjuicio, es una vía de reclamación adicional a las que se están barajando, como la de reclamar a la Agencia Tributaria por ingresos indebidos o la aplicación de la ley por la nulidad de una cláusula.