El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense ha estimado la demanda de una funcionaria de la Xunta con puesto de trabajo en la jefatura territorial de Política Social de la ciudad que pedía que su baja médica provocada por el síndrome de sensibilidad química fuese considerado como accidente laboral, tras concluir que la patología que presenta la mujer se originó por las condiciones de su lugar de trabajo, por lo que anula y revoca la resolución de la Xunta del 16 de agosto de 2017 que declara la baja como enfermedad común. La sentencia, sobre la que todavía cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), condena en costas a la Xunta, que deberá rectificar y cursar que la baja iniciada por la funcionaria el 20 de junio de 2017 "se deriva de un accidente laboral, con las consecuencias legales consiguientes".

La dolencia de la trabajadora comenzó en 2015. Al principio las molestias se presentaban de manera intermitente pero progresivamente se fueron agravando: alergias, disnea, tos, dolor estomacal, mareos, vómitos, cefaleas... La afectada atribuyó este malestar a la mala ventilación de las oficinas por problemas con el aire acondicionado y a la existencia de agentes químicos en el aire. Señaló que en una ocasión las molestias aparecieron como consecuencia de la reciente pintura en el techo y paredes, otra por el uso de insecticidas y, generalmente, por los productos de limpieza en la oficina.

Las peores crisis se produjeron en 2017 en forma de una "reacción alérgica general" que causó las últimas bajas. Los síntomas fueron calificados por su médico como "de origen laboral por probable relación con agente externo en su centro de trabajo". Tras acudir a distintos especialistas le diagnosticaron un "síndrome de sensibilidad química" generador de fatiga crónica y astenia. La trabajadora alegó que no era la única que sufría estas molestias y señalaba al menos a otras dos trabajadoras de las mismas oficinas que habían estado de baja por inhalación de tóxicos.

En su defensa, la Xunta negó cualquier relación entre las condiciones laborales y la enfermedad de la funcionaria. Frente a las "malas condiciones del aire respirable" expuestas por la trabajadora, la administración afirmó que se habían realizado las preceptivas revisiones periódicas y el necesario mantenimiento del sistema de aire acondicionado, incluida la desinfección e higienización de sus conductos, acreditando así el "correcto funcionamiento de la maquinaria de climatización".

No obstante, para el magistrado ha quedado probado que la salud de la funcionaria "se ha ido deteriorando de manera progresiva", hasta padecer el referido síndrome de sensibilidad química. La patología, añade, se inició "en su lugar de trabajo al contacto con productos químicos del ambiente que le produjeron una plurisintomatología". El juez tuvo en cuenta, entre otras pruebas, el informe pericial aportado por un especialista en esta patología a nivel nacional o el de un técnico superior en prevención de riesgos laborales que explicó en detalle la toxicidad de alguno de los productos de limpieza utilizados en esa oficina combinados, por ejemplo, con el ozono utilizado para limpiar el sistema de aire acondicionado. E incluso otro de la Inspección de Trabajo que evidencia que otra trabajadora del mismo edificio padece los mismos síntomas.