El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló ayerla jurisprudencia del Tribunal Supremo español, que considera abusivas las cláusulas "no negociadas" de un préstamo que impliquen aumentar su tasa de interés en más de dos puntos. Los jueces europeos dictaminaron que el objetivo de esa jurisprudencia es proteger a los consumidores.

La sentencia se refiere a dos préstamos suscritos por particulares con el Banco Santander, en los que los tipos de interés aplicables eran, en el primer contrato, un 8,50% para los intereses ordinarios y un 18,50% para los intereses de demora y, en el segundo, un 11,20% para los intereses ordinarios y un 23,70% para los de demora. El tribunal también declara que la directiva sobre cláusulas abusivas "no es aplicable a la práctica empresarial de cesión o compra de créditos frente a un consumidor".