En una respuesta evidente ante la enorme conflictividad y las sentencias condenatorias acumuladas por su anterior sistema para valorar los inmuebles y cobrar los impuestos que están bajo su competencia, la Xunta estrenó justo hace tres años un método alternativo. De los polémicos precios medios de mercado estimados a partir de estudios de consultoras inmobiliarias y que dispararon el metro cuadrado -y, por tanto, las previsiones de recaudación- en pleno pinchazo de la burbuja del ladrillo, la administración autonómica pasó a usar los valores catastrales junto a un coeficiente de actualización en el caso de las propiedades urbanas. "Permite una mayor singularización, tal y como viene demandando la doctrina jurisprudencial", explicaba en aquel momento la Consellería de Facenda. La misma doctrina que ahora tumba también esa fórmula a partir de los datos del Catastro. El Supremo dice que no puede emplearse, que existe un riesgo claro de que la revisión de precios no se corresponda con la realidad si no se manda a un técnico a comprobarlo in situ. Lo hace frente a los recursos de cuatro sentencias procedentes de Castilla-La Mancha, que tiene el mismo sistema que Galicia, para cobrar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre la compraventa de viviendas usadas. Marca jurisprudencia. O, lo que es lo mismo, afecta a la Xunta, que ya estudia con sus servicios jurídicos "el alcance" del fallo y "las medidas a adoptar".

En el momento de abonar el ITP, un tributo estatal cedido íntegramente a las autonomías, el contribuyente declara el valor de la construcción y, en función del tipo fijado en su territorio, paga. Los organismos fiscales regionales deben comprobar que ese importe notificado es real. La opción de compararlo con los valores catastrales y un coeficiente para adaptarlo a la situación actual del mercado inmobiliario -los estudios a fondo del Catastro para sus referencias de los inmuebles son tan complicados que tardan mucho en renovarse- no es un invento de Galicia o de Castilla-La Mancha. La Ley General Tributaria, como reconoce el Supremo, lo permite. Pero el tribunal sostiene que "no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmuebles concreto sometido a valoración".

La Junta de Castilla-La Mancha pretendía elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes para liquidar el ITP en la adquisición de sus respectivas viviendas en 2012 a la inmobiliaria del Banco Santander como adjudicataria que fue de parte de las famosas promociones de "El Pocero".

Los cuatro contribuyentes declararon valores de entre 65.000 y 82.000 euros. La Junta de Castilla-La Mancha los elevó a entre 120.000 y 130.000 con ese baremo. Algo a lo que se opuso el tribunal superior de la comunidad y que el Supremo también rechaza. El método, sostiene la sentencia, no vale por sí solo "por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata", salvo que venga acompañado de una comprobación directa. E insiste: "no dota a la administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no", incide, en relación a la publicación de los coeficientes de forma oficial. La administración debe "expresar motivadamente" por qué considera que el valor declarado no es verdad y por qué el suyo sí lo es.

La responsabilidad, además, queda a cargo de la administración. Es, afirma el Supremo, "la que debe probar la falta de coincidencia". Con esa premisa, el fallo respalda una vez más que el contribuyente "puede valerse de cualquier medio admisible en derecho" para contrarrestar la liquidación de la administración. Hay un reproche claro a la propia orden de Castilla-La Mancha con los coeficientes. La metodología para fijarlos "es vaga" y pone como ejemplo la total ausencia de justificaciones sobre el salto del coeficiente en la localidad de Seseña del 6,31 en 2007 al 1,88 en 2012. "Variación tan copernicana -indica- que habría merecido una mínima explicación a los ciudadanos, ausente de ambas órdenes autonómicas y en su acto de aplicación en la liquidación".

Además de Galicia y Castilla-La Mancha, este es el sistema utilizado "en la mayoría de comunidades", según la Consellería de Facenda, que destaca que esta postura del Supremo "contradice" otras del alto tribunal dictadas en abril de 2017 "que sí avalaban este método en Valencia y Andalucía". "Es una sentencia que afecta a una ley estatal y su repercusión excede del ámbito de cualquier comunidad", sostienen fuentes del departamento que dirige Valeriano Martínez, que apela a que la Administración General del Estado "participe de forma activa" en una solución.