La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a una entidad bancaria a abonar a dos clientes 2.417,27 euros en concepto de gastos hipotecarios. La singularidad del fallo reside en que, entre los gastos que los magistrados obligan a devolver, está la comisión de apertura, al considerar abusiva la cláusula del contrato que la establece. Este y otros fallos semejantes están abriendo en varias comunidades un nuevo frente judicial relacionado con las hipotecas.

El fallo rebaja la cuantía del dinero que el banco debe devolver a los clientes, pero confirma la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula del contrato de préstamo hipotecario referida e la comisión de apertura y condena al banco a devolverles 1.434,44 euros, correspondiente al 1% del principal prestado, que es el importe de la citada comisión.

Sobre esta comisión, la sala considera que la entidad ni aportó el folleto informativo o la oferta vinculante que debió entregar, ni acreditó qué trabajos, gestiones o averiguaciones llevó a cabo para la verificación de la solvencia de los prestatarios que justifiquen el cargo.