Sogama se despide finalmente de los 17 millones de euros cobrados entre 2011 y julio de 2013 por la venta de la producción de su planta termoeléctrica y de biogás y que no debería haberse embolsado nunca. La Xunta modificó la clasificación del complejo de Cerceda dentro del antiguo régimen especial, donde estaban las centrales de energía renovable con derecho a recibir una prima por su contribución a la lucha contra el cambio climático, para beneficiarse de una retribución mayor. Y el Estado le denunció por excederse en sus competencias. Al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) no le quedó duda y tumbó la autorización administrativa de la Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas. Una decisión que comparte el Supremo, que cierra así la puerta a que Sogama recupere el dinero que ya devolvió porque el superregulador "se apresuró", como medio se quejó la sociedad participada por el Gobierno gallego y Gas Natural Fenosa, a reclamárselo.

El Supremo no acepta ninguno de los motivos del recurso presentado por la administración gallega y la propia Sogama. El tribunal recuerda que el fallo del TSXG "no cuestiona propiamente la competencia clasificatoria de la Xunta, sino que constata que el ejercicio de esa competencia por la Xunta ha vulnerado el orden constitucional de distribución de competencias". ¿Qué hizo el Ejecutivo autonómico? Partir en dos la instalación eléctrica y dar a una categoría diferente a cada una para mejorar ese subvención que obtenía a mayores del precio pagado por el mercado por su energía. Pero Sogama no entraba en ninguno de los supuestos que el real decreto del régimen especial recogía para hacer algo así. "Al apartarse la Xunta de las previsiones establecidas en el marco regulatorio estatal y clasificar indebidamente la instalación en dos grupos distintos -sostiene el Supremo-, incurrió en vulneración del orden constitucional de distribución de competencias".

El alto tribunal tampoco está de acuerdo en que el Gobierno regional pueda intentar "salvar" su decisión con una supuesta interpretación del real decreto bajo "normas de Derecho Comunitario". E insiste: Sogama no estaba entre los casos permitidos para hacer una doble clasificación.

El conflicto provocó un roto para las cuentas de Sogama, que llegó a ganar más por la venta de electricidad que por su actividad tradicional, la recogida y tratamiento de los residuos. De hecho, desde la presentación de la demanda por parte del Abogado del Estado todos los informes anuales de la sociedad mencionaban la devolución como uno de los principales riesgos a los que se enfrentaba. Fue una de las razones por las que la Xunta autorizó la polémica subida del canon que abonan los concellos por el servicio y que desencadenó otra guerra en los tribunales, esta vez ganada por Sogama.