Al Supremo se le acabó la paciencia con el Ministerio de Energía y las comunidades que, como Galicia, rechazan el encarecimiento de la luz al que les obliga su sentencia del 11 de junio de 2014 para repercutir los impuestos regionales que soportan las empresas eléctricas y cumplir así lo que la ley del sector marcaba en aquel momento: que tienen que ser los ciudadanos de cada comunidad los que paguen este sobrecoste para evitar que los acaben abonando los de otras zonas en las que no existen tributos. Camino ya de cuatro años desde el fallo y ante las enormes dificultades para conseguir esos datos de recaudación y, por tanto, establecer cuánto tiene que aumentar el precio, el alto tribunal da un ultimátum a ambas partes. No puede retrasarse más del 18 de julio. De lo contrario, "se podrá acudir a las medidas coercitivas o bien sustitutorias o indemnizatorias que se consideren procedentes".

No es la primera vez que el Supremo se pone serio con el asunto. De hecho, el primitivo intento del departamento que dirige Álvaro Nadal para acatar la resolución fue una orden en enero de 2017 en la que fijaba los llamados suplementos territoriales en cuatro comunidades -Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana- porque reconocía que con el resto era imposible lograr la información necesaria para calcularlos. Las eléctricas se rebelaron y se lanzaron a recurrir la norma e incluso a pedir al tribunal que exigiera a las autonomías los datos correspondientes a sus impuestos. El Supremo negó que pudiera presionar a las comunidades, pero sí dio un tirón de orejas al ministerio apurándole a hacerlo.

Energía optó entonces por anular la orden de las cuatro comunidades y aprobar otra para forzar a todas las regiones a suministrar la información. En Galicia hay que trasladar a los consumidores la parte que desembolsan las eléctricas del canon de saneamiento -el más difícil de discernir-, el de contaminación atmosférica (2,9 millones), el de los embalses (11,4 millones) y el eólico (22,9 millones), según estipuló el ministerio. La Xunta asegura que los números están en manos de Energía, pero decidió recurrir la orden para intentar frenar su aplicación amparándose en que se trata de impuestos medioambientales. Un supuesto matiz sin efectos prácticos porque la ley no diferencia entre tipos de gravámenes.

Tras una nueva oleada de demandas del sector, el Supremo acaba de emitir un segundo auto de ejecución de sentencia y, esta vez sí, ha decidido remitirlo directamente a las consejerías con competencias en la materia "instando a su colaboración, exigible para el cumplimiento de las resoluciones judiciales". Aún así, el tribunal insiste en que también las propias empresas afectadas pueden reclamar con las certificaciones de sus pagos. "Lo contrario implicaría que el único medio de prueba admisible para recabar información y acreditar este extremo dependería de la diligencia y la voluntad de las comunidades", critica.

La factura será mayor todavía de lo esperado porque, a la espera de que se cumpla en plazo y evitar las posibles multas o las indemnizaciones a las empresas, el Supremo recuerda que el retraso no puede perjudicar a las cantidades y el consumidor deberá pagar también los intereses legales.