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El Supremo afianza revisar el mail del trabajo tras pillar Inditex a un empleado con dinero de un proveedor

La sentencia asume los recientes criterios del Tribunal de Derechos Humanos y defiende el control si, como este caso, fue selectivo

Un trabajador consultando el correo electrónico. // Rafa Vázquez

La transcendental sentencia que acaba de emitir el Tribunal Supremo sobre el controvertido equilibrio entre el buen funcionamiento de una empresa y la intimidad del empleado se refiere al protagonista de esta historia con el nombre figurado de Marcos. Después de 23 años trabajando en Inditex de comprador de producto y un salario mensual de 9.100 euros, el 9 de julio de 2013 la compañía le comunicó que estaba fuera. Un despido disciplinario por faltas graves de "transgresión de la buena fe contractual" y "abuso de confianza en el desempeño del trabajo". Marcos olvidó en la fotocopiadora del departamento dos resguardos con las transferencias bancarias recibidas de un proveedor del grupo textil con el que el exempleado operaba habitualmente por valor de 39.000 euros comprarle un coche de alta gama y otra más de 11.000 euros. La investigación interna de Inditex permitió probar el chanchullo, gracias, entre otros medios, a una revisión del correo electrónico corporativo de Marcos. En una de sus primeras resoluciones desde que en septiembre de 2017 la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos fijó cuándo y cómo las empresas pueden vigilar las herramientas y aplicaciones informáticas disponibles para la plantilla, el Supremo afianza la posibilidad de hacer esa supervisión siempre que, como en este caso, sea de manera "idónea, necesaria y proporcional".

Los servicios de auditoría interna de Inditex abrieron una investigación y citaron a una reunión a Marcos, que negó ser el beneficiario los regalos del proveedor con el que el gigante textil había facturado en los últimos seis años unos 33 millones de euros. Casi la mitad, 15,7 millones, por adquisiciones de este trabajador.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la validez del despido tras quedar acreditado que el trabajador "aceptó de una entidad proveedora" las dos transferencias bancarias por un importe total de 50.000 euros. Sin embargo, su fallo declaraba nulas y, por tanto, no podían tenerse en cuenta, las pruebas "ilícitamente obtenidas a través del control del correo electrónico". "Dicha nulidad no puede abarcar los elementos probatorios anteriores a la realización de la inspección del correo electrónico, es decir, al hallazgo de los dos resguardos o justificantes de las dos transferencias", aclaró, porque se trataba de "un hallazgo casual" por parte de otro empleado "en un lugar de acceso libre a los trabajadores de la empresa".

Ante la posible contradicción entre la confirmación del despido y la imposibilidad de revisar el mail, el Supremo aceptó el recurso del exempleado, "dado que no solo está en juego la amplitud de los poderes empresariales de control", argumenta, sino también comprobar las causas del despido y "la posible exigencia de responsabilidades de todo orden por una actuación de la empresa que la sentencia recurrida ha calificado atentatoria a derechos fundamentales del trabajador".

Para revisar el caso, el Supremo echa mano de "las facultades empresariales" consolidadas por el Tribunal Constitucional. Recuerda que en Inditex existe "una concreta normativa" sobre sistemas de información y política de seguridad "que limita el uso de los ordenadores de la empresa a los estrictos fines laborales y que prohíbe su utilización para cuestiones personales". Condiciones que los empleados firman, sabiendo, además, que el grupo textil, algo habitual, "se reserva el derecho a adoptar las medidas de vigilancia y control necesarias para comprobar la correcta utilización" dentro de los límites marcados por la ley. El empleado "era conocedor de que no podía utilizar el correo para fines particulares y que la empresa podía controlar el cumplimiento de las directrices en el empleo de los medios informáticos por ella facilitados", señala.

El alto tribunal remarca que el examen del ordenador se llevó a cabo tras "el hallazgo casual" de las fotocopias y que no fue una revisión "genérica e indiscriminada". Se analizó el contenido de "ciertos" mensajes, buscando con palabras clave relacionadas con el proveedor, transferencias bancarias y "nunca se accedió a ningún aparato o dispositivo particular del demandante".

Pese a que en España, recuerda el Supremo, hay jurisprudencia de sobra al respecto, la sentencia trae a colación el "Caso Barbulescu" con el que la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se posicionó al respecto del control de medios informáticos. Y lo que hizo Inditex, concluye el Supremo, "pasa holgadamente el filtro de los requisitos que el Alto Tribunal europeo exige para atribuir legitimidad a la actividad de control que acabamos de enjuiciar". Los juicios de "idoneidad", "necesidad" y "proporcionalidad", insiste, "han sido escrupulosamente respetados".

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