Una sentencia del Tribunal Supremo deniega la devolución a las gasolineras de las cantidades que pagaron como sujetos pasivos por el impuesto sobre hidrocarburos, el denominado céntimo sanitario, que fue declarado contrario a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en febrero del año 2014. En su fallo, la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que, de reintegrar estas cantidades a las estaciones de servicio estaría generando un "enriquecimiento ilícito", ya que aunque eran ellas quienes abonaban este impuesto a la Agencia Tributaria, lo hacian después de repercutírselo en los precios a los consumidores, que era sobre quienes recaía el esfuerzo fiscal.