Nada ha cambiado a juicio de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para dar marcha atrás en el régimen de semilibertad concedido el pasado noviembre a los exdirectivos de Novacaixagalicia que cumplen condena por las prejubilaciones recibidas a su salida de la entidad. Seguirán así, con el segundo grado flexible que les permite alternar su estancia en prisión y los trabajos en beneficio de la comunidad. Pilar Melero, fiscal de Anticorrupción -una de las que ejerció la acusación durante todo el proceso que desembocó en las penas de dos años de prisión para los cuatro antiguos altos cargos y el abogado asesor-, intentó revocar la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, como hizo también con los permisos iniciales que consiguieron todos los condenados, pero la Audiencia Nacional rechaza sus recursos de apelación porque cumplen con todos los requisitos para mantener su actual clasificación penitenciaria.

Los autos emitidos por la Sala de lo Penal y entregados entre el pasado viernes y ayer lunes a los abogados de los afectados recuerdan que el reglamento penitenciario "establece la necesidad" de realizar esa clasificación de los penados, desde el régimen con "medidas de control y seguridad más estrictas" al tercer grado, pasando por el grado convencional, el segundo. "Cada seis meses como máximo deberán ser estudiados los internos individualmente para evaluar y reconsiderar su tratamiento y la propuesta de mantenimiento o cambio de grado", señala.

La evolución del tratamiento penitenciario es lo que permite el traslado de cárcel o de zona dentro del centro "con diferente modalidad de vida" y su progresión "dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva". "Esta modificación se ha de manifestar en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo -coinciden los autos emitidos-, como base que permite la atribución de más importantes responsabilidades que impliquen mayor margen de libertad".

En esta línea se enmarca el llamado segundo grado "flexible" concedido Julio Fernández Gayoso, José Luis Pego, Gregorio Gorriarán, Óscar Rodríguez Estrada y Ricardo Pradas. Combina aspectos del régimen ordinario y del abierto. Son presos comunes, pero con derecho a semilibertad a cambio de trabajos sociales. De hecho, la autorización está vinculada "a un programa específico de tratamiento que requiere de dicha flexibilidad", como es el caso de Gayoso con la Fundación Érguete o Pego y Rodríguez Estrada en el Banco de Alimentos de Vigo.

Melero optó por no recurrir el grado flexible de Gayoso, pero sí el de los otros cuatro. La Audiencia Nacional le responde que la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria "se acomoda a esos criterios", en referencia a las exigencias estipuladas en el reglamento para otorgar el grado de semilibertad. Va la mitad de la condena cumplida y todos acreditan una "buena conducta", "correcta participación en actividades programadas", "vinculación familiar y social" y "hábitos laborales". Recuerda la Sala de lo Penal que disfrutaron de permisos "sin incidencias" y "se tiene en cuenta" que asumieron su responsabilidad por los hechos y el pago de las responsabilidades civiles. Los trabajos en beneficio de la sociedad son, para los tres magistrados que firman el auto, una actividad que el juez de Vigilancia Penitenciaria considera "importante" para "resarcir a la sociedad de la desconfianza generada" por los delitos por los que fueron condenados.

La resolución insiste en que se dan "las circunstancias previstas en la norma" y se cumplen los principios de "adecuación, necesidad y proporcionalidad". "No ofrece el recurrente -en alusión a la Fiscalía- otros argumentos para desacreditar la plausibilidad de la decisión judicial".