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El Supremo revisa la legalidad del impuesto de Galicia a las grandes hidroeléctricas

El alto tribunal admite un recurso de casación de Iberdrola y no descarta consultar al Constitucional o a la justicia europea por "las dudas" sobre el afán recaudatorio del tributo

Embalse de San Estevo de Iberdrola. // Jesús Regal

Como suele ocurrir cada vez que entra en vigor un tributo nuevo, la aprobación a finales de 2008 en Galicia del impuesto sobre el daño ambiental causado por el agua embalsada suscitó una enorme polémica. En el informe elaborado por el Consejo Económico y Social (CES) de la ley que creaba el gravamen, pensado casi en exclusiva para las grandes centrales hidroeléctricas, la patronal incluyó un crítico voto particular por su "carácter meramente recaudatorio". No le gustaba tampoco al PPdeG, entonces en la oposición. Su diputado y hoy director xeral de Enerxía, Ángel Bernardo Tahoces, reprochó al bipartito el riesgo de un encarecimiento de la luz por los suplementos territoriales -que ahora la Xunta se resiste a admitir- contemplados en la ley eléctrica para los territorios con impuestos propios al sector energético. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechazó hasta ahora los sucesivos recursos de las empresas obligadas a pagar, pero el caso ha llegado al Supremo y sí ve motivos para revisar la legalidad del canon e incluso no descarta acudir al Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Después de una primera batalla contra la ley, las concesionarias de las principales hidroeléctricas de la comunidad iniciaron una segunda oleada de recursos judiciales contra el censo de los embalses. En discusión estaba la altura de los saltos y la forma en la que la administración autonómica calcula cuánto debe pagar cada instalación. La recaudación anual es de 14 millones.

La respuesta del TSXG fue la misma. Que el daño a los ríos a causa de los embalses es "un hecho notorio"; que no se vulneran los principios de generalidad e igualdad aunque no se graven otras actividades "potencialmente negativas"; y que no existe tampoco una duplicidad del tributo frente al abono ya del impuesto de actividades económicas (IAE) o el IBI de características especiales, según recoge la sentencia del tribunal gallego sobre la rectificación censal solicitada por Iberdrola -una de las más combativas dada su fuerte presencia en el sector hidroeléctrico en la comunidad- respecto al embalse de San Martiño, en la localidad ourensana de A Rúa.

La compañía llevó el conflicto al Supremo. Recuerda que los tributos medioambientales "deben responder a una clara finalidad extrafiscal", como "instrumentos de ordenación, protección, mejora y reparación del medio ambiente". "Del impuesto examinado, así como del resto de sus elementos estructurales, se permite advertir con claridad su finalidad recaudatoria". Iberdrola identifica la supuesta vulneración de varios artículos de la Constitución Española, la ley de financiación de las autonómicas y normativas europeas.

El Supremo subraya que no existe jurisprudencia y que su veredicto puede afectar "a un gran número de situaciones". "Resulta conveniente, por tanto, que esta sala clarifique las cuestiones jurídicas planteadas, despejando las dudas sobre la constitucionalidad de la ley del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada y sobre su adecuación al Derecho de la Unión Europea -resuelve el alto tribunal-, previo planteamiento, si fuera necesario, de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y/o la cuestión prejudicial ante el TJUE". El examen del Supremo afectará, como detalla, tanto al propio gravamen como a la fórmula de calcular la cuota tributaria y "esclarecer" la adecuación del tributo "al principio de quien contamina paga".

CNMC: el plan de gas "puede subir la luz"

  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recomienda al Ministerio de Energía que posponga la aplicación del nuevo plan de actuación invernal para el sistema gasista, que impone nuevas obligaciones a las empresas del sector para que aumenten sus reservas de gas ante repuntes extraordinarios de la demanda, ya que podría encarecer el recibo del gas a los consumidores. El organismo pide realizar un análisis "sosegado y completo" de las necesidades del sistema gasista.

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