No solo en Galicia hubo y todavía hay mucha polémica por el canon eólico instaurado desde 2010 para hacer pagar a los aerogeneradores por "las afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio". Muy poco tiempo después, Castilla-La Mancha, la segunda comunidad con más parques, siguió los pasos de la Xunta e impuso un impuesto con las mismas características. La discusión entre sector y administración en su caso llegó hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), que ayer abaló el gravamen ante las dudas planteadas por el Tribunal Superior de Justicia manchego.

El TUE declara que la directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables "no prohíbe que los Estados miembros establezcan un canon que grave los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica, ni los obliga a aplicar sistemas de apoyo para promover la utilización de energía procedente de fuentes renovables". Tampoco lo hace la directiva que reestructura el régimen de imposición de productos energéticos y de la electricidad, ni está incluido en el ámbito los impuestos especiales.