El proceso extrajudicial abierto por el Gobierno para que los afectados por las cláusulas suelo de las hipotecas negociaran directamente con sus bancos la devolución del dinero está teniendo poco éxito en Galicia. Cumplido el plazo de tres meses que las entidades tenían para responder a las primeras reclamaciones, la mayoría de ellas están siendo rechazadas, "muchas con excusas absurdas", sostienen los abogados especializados en estos litigios. En bastantes casos simplemente el banco considera que sus cláusulas suelo son legales, que no tienen carácter abusivo. No obstante, también hay algunas entidades que están restituyendo lo que habían facturado de más de forma íntegra y "sin zancadillas". Son los menos casos, según los letrados. Fuentes del sector financiero estiman que, a nivel nacional, la vía extrajudicial solo ayudará a compensar a un 25% de los afectados.

En Galicia, la Asociación Galega de Consumidores e Usuarios (Acouga) promueve una demanda ante el Tribunal Supremo para reclamar, por error judicial, el reintegro del dinero por cláusulas suelo en sentencias firmes y en las que se aplicó la irretroactividad de la consideración de cláusulas abusivas, establecida por el Supremo en 2013. Con esta iniciativa, la entidad busca dar una solución unificada a los usuarios que reclamaron ante los tribunales y obtuvieron sentencias firmes que en su día rechazaron aplicar la retroactividad total en la devolución del dinero a causa de la sentencia del Supremo, que limitó la retroactividad al 9 de mayo de 2013. Esa doctrina fue alterada en diciembre del año pasado cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que esas cláusulas eran abusivas y eliminó la limitación temporal de esa retroactividad.

El secretario general de Acouga, y abogado que defiende el recurso presentado la semana pasada, Xoán Antón Pérez Lema, explicó que la "única vía posible" para las personas que están en esta situación es "una demanda por error judicial", pues permitiría reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por el daño causado derivado del funcionamiento de la Justicia.

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Pérez Lema recuerda que el Supremo intentó en aquella sentencia "evitarle graves problemas a la banca" pero vulneró las directivas comunitarias y el Código Civil, que en su artículo 1.303 "establece la mutua restitución de prestaciones en caso de nulidad, con claro carácter retroactivo". "No le corresponde al Supremo limitar los efectos que establece la ley. Eso, en todo caso le correspondería al Gobierno, a la Comisión Europea, al Banco Central Europeo y, por recurso judicial, al orden jurisdiccional contencioso administrativo y al propio TJUE".

Acouga hizo pública esta demanda en un comunicado en el que denunció ayer la ineficacia del real decreto aprobado por el Gobierno para promover los acuerdos extrajudiciales entre la banca y los clientes afectados.

"Cuando se cumplen los tres meses del pleno efecto del real decreto, lo único que hizo fue acentuar las desigualdades entre los bancos y los consumidores", denunció el presidente de Acouga, Manuel Pérez Arias. Esta entidad, como ayer denunciaron otras asociaciones de usuarios, advierte del incumplimiento de las obligaciones que el decreto impone a la banca.

La normativa establece que la entidad financiera debe entregar a los afectados una simulación de cómo hubiera fluctuado su préstamo si no hubiera estado condicionado por la cláusula suelo, pero muy pocas entidades lo hacen.

Los usuarios explican que hay bancos que hacen ofertas a la baja, otros que directamente ingresan el dinero en la cuenta del cliente sin haberle presentado ninguna oferta previa y sin haberle hecho firmar ningún papel. Acouga denuncia la práctica habitual de las entidades que no envían, como exige el decreto, un documento con la oferta de acuerdo al cliente, al que sin embargo llaman para ofrecérselo dentro de la oficina sin que lo pueda estudiar detenidamente.

El decreto del Gobierno establece que los clientes tienen un plazo de quince días para estudiar si la oferta de su banco les convence o si deciden rechazarla y tomar la ruta judicial.

El decreto que regula este mecanismo extrajudicial echó a andar el 21 de enero y daba a los bancos tres meses para responder a cada reclamación. Las entidades tienden a apurar al máximo ese tiempo.

Es generalizado, según Pérez Lema que las ofertas de acuerdo que hacen las entidades financieras no recojan los intereses de demora legales y se limiten a plantear el abono de la diferencia entre la cuota pagada y la que en realidad tendría que haber pagado.