El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló ayer dos sentencias del Tribunal General que daban la razón a España frente a la Comisión Europea (CE) sobre el llamado fondo de comercio, fruto de un régimen fiscal que permitía deducciones del impuesto de sociedades. La resolución del Tribunal despeja el camino para que Bruselas reclame a España que recupere beneficios fiscales millonarios concedidos a grandes empresas como Telefónica, Iberdrola o Abertis por comprar firmas extranjeras.

Según la máxima instancia judicial comunitaria, el Tribunal General de la UE incurrió en un error de derecho al considerar que ese régimen fiscal no era incompatible con el mercado interior, como sí defendía la CE, que declaró ilegales estas ayudas al considerar el régimen "selectivo".

La ley española del Impuesto sobre Sociedades establece que, cuando una empresa que tributa en España adquiere una participación en una sociedad extranjera y la posee sin interrupción durante al menos un año, el fondo de comercio resultante puede deducirse como amortización de la base imponible del impuesto que le corresponda pagar. En cambio, las sociedades residentes españolas que adquieren una participación del 5% en otra sociedad residente no pueden acogerse a esa ventaja fiscal.

La decisión afecta a las tres empresas residentes en España, World Duty Free Group (antes Auto Grill España), Banco Santander y Santusa Holding.