El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha obligado a Hacienda a devolver a una mujer la tributación por IRPF de una prestación por maternidad que, según la sentencia, debe quedar exenta. El fallo no genera jurisprudencia pero abre la puerta a que las contribuyentes que hayan cobrado la paga reclamen la devolución del IRPF. Según los datos que maneja la Seguridad Social, el pasado año cobraron la prestación de maternidad en Galicia 14.114 mujeres y 328 hombres, que recibieron un total de 73,81 millones de euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de una contribuyente que solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros. La sentencia del TSJM contradice la postura del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid que desestimó devolver el dinero al contribuyente por entender que tales rentas estaban sujetas a IRPF como "rendimiento del trabajo".

Para el TEAR, la prestación que percibió la contribuyente no está incluida en las exenciones contempladas por ley (nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción hijos a cargo y orfandad y las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales) y, por tanto, queda sujeta a tributar. Sin embargo, el TSJM entiende que la prestación por maternidad percibida por la contribuyente tiene que estar "forzosamente incluida" en el artículo 7 de la Ley IRPF y, por tanto, exenta.

El artículo aludido reconoce el beneficio tributario "con carácter general y amplía el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos". La sentencia señala que la interpretación que hace la Agencia Tributaria de la regulación legal "no es acertada", porque el párrafo que hace referencia a comunidades y entes locales amplía el beneficio y en ningún caso actúa como restricción, por ello anula la resolución del TEAR "por no estar conforme a derecho" y declara que la contribuyente tiene derecho a la rectificación de autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 y percibir los 3.135 euros, con sus correspondientes intereses legales.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso de casación, por tanto no sentaría jurisprudencia, al no llegar al Tribunal Supremo, "pero eleva las posibilidades de ganar una reclamación vía judicial a quienes hayan cobrado la prestación desde el año 2012, ya que todo lo anterior habría prescrito", aseguraron ayer desde el despacho de abogados Legálitas, que apuntaron que el efecto de la sentencia del TSJM se ciñe a un caso concreto, pero abre la puerta a que más de un millón de personas reclamen la devolución del IRPF.

El sindicato UGT exigió ayer al Ministerio de Hacienda y Función Pública que devuelva de oficio las retenciones de IRPF abonadas en las prestaciones tanto por maternidad como también por paternidad. El sindicato reclama a Hacienda que cambie su interpretación de la Ley de IRPF para que la prestación por maternidad y paternidad quede exenta del pago de este impuesto, "ya que así lo recoge la actual legislación, como ha sentenciado el TSJM". En Galicia la prestación de paternidad la obtuvieron el pasado año 328 hombres que recibieron 1,67 millones de euros.