El Tribunal Supremo ha declarado inaplicable el régimen de financiación del bono social, la rebaja en la tarifa de la luz (25%) que se aplica a los consumidores considerados más vulnerables (parados, pensionistas con bajos ingresos, familias numerosas y usuarios con menos de 3,3 kilovatios de potencia contratada...), al entender que es incompatible con la normativa de la UE. La resolución da la razón a las grandes eléctricas y abre la puerta a que reclamen 500 millones al Gobierno.

En dos sentencias, la sala de lo contencioso-administrativo estima los recursos interpuestos por E.ON España y Endesa, y reconoce el derecho de ambas a cobrar una indemnización por las cantidades aportadas en concepto de bono social. Según el Supremo, el régimen de financiación de ese mecanismo, basado en que el coste lo asumen las principales eléctricas, incumple la exigencia establecida en la Directiva 2009/72 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece que "las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables".

Las sentencias consideran que el régimen vulnera el principio de proporcionalidad, ya que "hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria".

Según fuentes del sector, las eléctricas deberán recibir como compensación unos 500 millones correspondientes al coste del bono social desde 2014. "Las eléctricas no están en contra del bono social, sino de la manera con la que se ha ido aplicando, que es discriminatoria", señalaron las citadas fuentes. Las compañías defienden que el bono social, con 2,4 millones de beneficiarios, se pague con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.