Los astilleros españoles lucharán hasta el final. Lo garantizó ayer Almudena López del Pozo, consejera delegada de Pymar, la sociedad que representa a las factorías navales privadas nacionales, que consideró que el recurso de Bruselas forma parte de una estrategia "dilatoria" que no prosperará. López del Pozo recordó que la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que dio la razón al recurso de PYMAR (la asociación de pequeños y medianos astilleros) y falló que el antiguo sistema tax lease sí era legal, fue "muy contundente, sólida y clara en sus términos al establecer que se había producido una actuación errónea de la Comisión y una manifiesta falta de motivación en la Decisión ahora anulada".

López del Pozo cree firmemente que el recurso no tiene posibilidad de prosperar: "La estrategia de la Comisión es dilatoria, pero son conscientes de que no ganarán porque actuaron erróneamente", manifestó. Y advirtió de que "de la misma forma que Pymar supo hacer valer ante el Tribunal General la posición del sector español, seguiremos defendiendo como hasta ahora los intereses de los astilleros en todas las instancias".

Los recursos del Estado y de Pymar y Lico Leasing fueron los primeros de una larga lista de 65 reclamaciones ante el Alto Tribunal de Luxemburgo, que fue contundente en su sentencia. Después de analizar la documentación presentada por la parte española y la propia Comisión, el Tribunal General consideró que, al no existir ventajas económicas en favor de las AIE (las agrupaciones de interés económico que participaron en las operaciones de tax lease), es errónea la conclusión de la Comisión según la cual dichas entidades se habían beneficiado de una ayuda estatal, puesto que solo los inversores se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas derivadas del sistema español de arrendamiento fiscal (SEAF).

Según el TUE, la Comisión también erró al declarar que existía una ventaja selectiva y, por tanto, una ayuda estatal en favor de las AIE y de los inversores. "En efecto, cualquier operador podía beneficiarse de las ventajas fiscales de que se trata efectuando cierto tipo de operaciones, que cualquier empresa sin distinción podía realizar en idénticas condiciones", recoge la sentencia.

Las ventajas económicas que los socios de las AIE obtuvieron "podía obtenerlas en idénticas condiciones cualquier operador sujeto al impuesto en España, sin distinción, a pesar de la existencia de un sistema de autorización". Por tanto, la Comisión cometió un error al considerar que los inversores habían disfrutado de una ventaja selectiva a causa de su participación en cierto tipo de operaciones al que se otorgaban ventajas. A mayores, el Tribunal estima que no está suficientemente motivada la conclusión de la Comisión según la cual las medidas controvertidas podían falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales entre Estados miembros.