Una cuestión jurídicamente polémica que ha dado lugar a disparidad de criterios entre los tribunales españoles es el de la cláusula de vencimiento anticipado, condición habitual en los contratos hipotecarios que faculta al banco a dar por vencido un préstamo con anterioridad al plazo establecido, reclamando todo el capital pendiente, si se producen impagos. Y el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en el que declara nulas por "abusivas" varias cláusulas incluidas en contratos bancarios con consumidores de BBVA y Banco Popular. Entre ellas está la del vencimiento anticipado, pero aclarando que esto no quiere decir que esta condición sea per se ilícita, sino que hay que ir a las "circunstancias del caso". El criterio coincide con el aplicado por los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que en un reciente auto sostenían que se deben valorar las "particularidades" de cada supuesto para decidir si procede o no la nulidad. Al contrario, los jueces de las dos salas civiles de Pontevedra establecían que esta cláusula siempre era nula.

La mera previsión del vencimiento anticipado no es per se ilícita, dice el Supremo. La abusividad, añade, dependerá de los términos en que la misma se permita. "Ante el pacto de vencimiento anticipado en un contrato celebrado con consumidores y siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas en el artículo 693.2 de la LEC -el impago de al menos tres plazos mensuales por parte del consumidor-, los tribunales deben valorar, además, en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justificado, en función de los criterios expuestos: esencialidad de la obligación incumplida, gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia", sostiene el Tribunal Supremo.

Además, el Alto Tribunal advierte de que la tutela de los consumidores "aconseja evitar interpretaciones maximalistas". La nulidad de esa cláusula, razona, no siempre conllevará el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria. El criterio de las secciones pontevedresas, por ejemplo, siempre es el archivo tras dictaminar que la condición es abusiva. El Supremo establece que en criterios de flagrante morosidad no es adecuado sobreseer la ejecución hipotecaria y obligar al banco a ir a un proceso declarativo. Y recuerda, coincidiendo con la tesis de la sala viguesa, las ventajas que la ley establece a favor del deudor en la ejecución hipoteria, por eso no puede decirse que enviar el conflicto a otro proceso sea más favorable para el consumidor.