La compañía telefónica Vodafone ha sido obligada a indemnizar con 4.097 euros a una persona que incluyó en una lista de morosos sin ser cliente suya y por un contrato falso, del que derivó una deuda inexistente.

El caso fue sustanciado por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, a la que acudió la perjudicada, después de que se le fuese denegado un crédito del ICO por figurar en el fichero de solvencia patrimonial por una supuesta deuda con la compañía de 455,58 euros.

Sin embargo, la mujer, apoyada por la asociación de consumidores Facua, afirmó que nunca había sido clienta de Vodafone, mientras que ésta insistió en que el contrato había tenido lugar en septiembre de 2013 y debía facturas emitidas en los meses de octubre, noviembre, diciembre y julio.

Vodafone sostuvo que el contrato se firmó a través de internet, mientras que la mujer insistió en que ni había solicitado ni firmado contrato alguno con la empresa.

Dada la negativa del banco a conceder el crédito, la víctima hubo de acudir a sus padres como avalistas, que, a su vez, tuvieron que solicitar un crédito para hacerlo.

Sin embargo, finalmente, la Junta Arbitral sostiene que Vodafone no aportó acreditación de la contratación realizada, como era obligación suya, por lo que decidió que la telefónica debe excluir a la socia de Facua de cualquier fichero de responsabilidad patrimonial, anular la deuda pendiente de pago y la cesión de datos a Asfanet, así como los que consten en la propia operadora y a pagar una indemnización de 4.097 euros.

"Lo peor ha sido no poder decirles a la cara lo que piensas, porque ni siquiera se presentaron cuando los citó la Junta Arbitral", declaró la afectada en un comunicado de Facua.