España ha aprobado este viernes una ley de segunda oportunidad para familias y empresas endeudadas. La ley había sido reclamada por colectivos como los jueces decanos y por casi todos los grupos parlamentarios.

La 'segunda oportunidad "consiste fundamentalmente en la liberación o condonación definitiva de las deudas o pasivo no satisfecho por el deudor tras un procedimiento de reestructuración o reorganización de sus deudas, o bien tras un procedimiento de liquidación, ya sea en el seno de un proceso concursal o fuera del mismo", según escribió Alberto Sotillo Martí, profesor de Derecho Mercantil, para un seminario de 2013 titulado 'Segunda oportunidad y derecho concursal'.

El mercantilista añade que esta medida, conocida también como 'fresh start', ha sido tradicional en el Derecho de EEUU, con la expresión 'discharge' en el ámbito de su ordenamiento jurídico concursal, y que se ha extendido por diversos países europeos. A continuación repasamos cómo se regulan en algunos países (EEUU y de la UE) estas leyes 'de segunda oportunidad'.

Francia

El procedimiento francés está recogido en el 'Code de la consommation' (Código del consumo), según especifica el 'Estudio sobre crisis económica e insolvencia personal: actuaciones y propuestas del Defensor del Pueblo', publicado por la Defensora del Pueblo Soledad Becerril.

Este procedimiento consta de dos fases: una primera de conciliación, que se desarrolla ante una comisión de sobreendeudamiento de particulares (Commission de surendettement des particuliers), en la que intervienen representantes de la Administración, de las asociaciones financieras y de los consumidores y usuarios; y una segunda fase judicial.

En la fase de conciliación es el propio deudor quien solicita la intervención de la comisión. Esta estudia su petición, elabora un balance y luego propone un plan de viabilidad, que en caso de ser aceptado por los acreedores pone fin al procedimiento. Si no hay acuerdo, resuelven los tribunales de justicia adoptando las medidas oportunas, en el marco de un procedimiento con amplias facultades judiciales.

Alemania

El sistema alemán junto con el francés constituyen los dos modelos fundamentales que han seguido el resto de países. En Alemania se prevé un procedimiento de insolvencia del deudor y la liberación de la deuda resultante. La norma no tiene en cuenta cuál ha sido la causa del sobreendeudamiento (por ejemplo, una crisis económica, una caída de la demanda o una circunstancia personal del deudor) y busca la protección de la situación de los particulares.

El procedimiento de insolvencia se puede iniciar a instancias del acreedor o del deudor, aunque se requiere que estos intenten llegar a un acuerdo en los seis meses precedentes a la solicitud. El deudor presenta un plan de liquidación de deudas; una vez oídos los acreedores e instruido el tribunal, se puede alcanzar un acuerdo entre las partes que ponga fin al litigio.

Una vez abierto el procedimiento de insolvencia, podrá solicitarse por el deudor la liberación del resto de la deuda. Tras la observancia de un período de buena conducta bajo la tutela de un fiduciario (administrador), durante siete años, cabe la posibilidad de la liberación de la deuda resultante mediante auto judicial motivado.

Reino Unido

La Insolvency Act de 1986 prevé que, antes de la declaración de insolvencia, las personas jurídicas y físicas pueden establecer convenios formales con sus acreedores, con el fin de aceptar una cantidad inferior a la deuda total. Estos acuerdos son vinculantes jurídicamente para todos los acreedores a los que se les haya comunicado.

Otra opción es que las partes aprueben convenios informales, que se diferencian de los formales en que no son jurídicamente vinculantes.

El procedimiento de insolvencia de las personas físicas supone la realización y distribución de sus activos y, por lo general, el cese de toda actividad. En el caso de los particulares corresponde a un órgano jurisdiccional declarar la bancarrota a instancia de un acreedor o del propio deudor.

El juez está facultado para declarar a una persona en bancarrota, que es un procedimiento judicial mediante el que un órgano jurisdiccional declara a una persona física en concurso de acreedores.

Tras la apertura del procedimiento la propiedad de los activos del concursado se transfiere automáticamente al administrador, y los concursados tienen un deber legal de cooperación y de proporcionar información, según especifica el citado informe de la Defensora del Pueblo.

Portugal

En Portugal, su Código de Insolvencia y Recuperación de Empresas sigue el modelo alemán de exoneración de deudas para todo deudor, empresario o no, siempre que cumpla determinados requisitos anteriores y procure en un tiempo posterior satisfacer sus deudas pendientes.

Irlanda

La reforma de la legislación sobre insolvencia personal en Irlanda se plasma en el Personal Insolvency Act 2012, que se acerca a la legislación de Inglaterra y Gales, pero sin llegar a otorgar el mismo nivel de protección a los deudores insolventes.

Bélgica

Sigue la línea marcada por el sistema francés. Existe un procedimiento de conciliación, que comienza por iniciativa del deudor o por orden judicial, para la búsqueda de una solución al sobreendeudamiento del particular. Si no se llega a un acuerdo entre acreedores y deudor, el juez es competente para establecer un proyecto de viabilidad económica limitado a un plazo máximo de cinco años.

Austria

Sigue el modelo alemán. Existe el denominado concurso privado y la intervención judicial subsidiaria en caso de falta de acuerdo entre las partes. El procedimiento judicial consta de tres fases: Suspensión forzosa de pagos a instancia del deudor, plan de pago con jecución, procedimiento de liquidación patrimonial.

Estados Unidos

El United States Bankruptcy Code tiene un gran arraigo y regula un procedimiento singular para personas físicas cuyas deudas no superen determinada cuantía.

El procedimiento se inicia únicamente a instancia de deudor, quien presenta una propuesta al comisario (trustee) con un plan de pago íntegro para sus créditos garantizados y un tratamiento no discriminatorio para los restantes créditos ordinarios.

Este plan no requiere la conformidad de los acreedores, bastando la aprobación del tribunal tras la apreciación de la buena fe del deudor. Una vez cumplido el plan de pagos previsto, el deudor queda liberado de las deudas restantes.