Si la nueva ley de agilización procesal, actualmente en proyecto, sale adelante, autónomos y pymes lo tendrán complicado para presentar recursos ante los tribunales. Con el reto de agilizar la carga procesal en los juzgados, esta normatiza eleva notablemente, hasta multiplicar por cinco, la cantidad económica por la que se valora cada caso para que sea admitido por un tribunal.

Esa es la lectura previa que realiza el Consello da Avogacía Galega, cuyos miembros aseguran estar "inquietos" ante una medida que, según su análisis, "llevará consigo un recorte importante en los derechos de los ciudadanos". "Se anuncia como de agilización procesal pero va a suponer una reducción importante del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado por la Constitución", aclara Eloy Artime Cot, presidente del Consello da Avogacía Galega.

¿Por qué será más restrictiva? Una de las medidas del anteproyecto eleva a 800.000 euros el umbral de deuda en litigio que sirva como nivel mínimo para presentar recursos de casación ante el Tribunal Supremo, una cantidad que en la actualidad está fijada en 150.000 euros. Es decir, la norma multiplica por cinco el valor mínimo exigido para poder acudir al Supremo. Esta cantidad, según los abogados gallegos, se corresponde con asuntos de grandes empresas y no de ciudadanos de a pie, lo que supondrá, en la práctica, que autónomos y pymes no puedan recurrir a este tribunal en sus litigios por deudas con Hacienda, por ejemplo.

"Las medidas contempladas en esta ley se basan, especialmente, en recortar la posibilidad de recurso, lo que llamamos segunda instancia, de determinadas sentencias, rebajando mucho el número y el tipo de sentencias que se pueden apelar. Serán solo aquellas que resuelvan asuntos de cuantía mucho más elevada que antes. En definitiva, las que se dicten en pleitos de cuantía pequeña no podrán ser revisadas por un tribunal superior", argumenta Artime Cot.

Para presentar un recurso de lo más común, de la jurisdicción contencioso-administrativa, la norma también incrementa el valor mínimo exigido, de los 18.000 euros actuales a 30.000 euros. Si no alcanzan una valoración por esta cantidad, "no van a ser susceptibles de apelación". "Esto quiere decir que la normativa considera a los casos que no lleguen a ese techo como cuestiones menores. A modo de ejemplo, este ley impide que los funcionarios, en la mayoría de los casos, puedan presentar recurso de apelación contra la mayoría de las sentencias que les sean desfavorables, como retribuciones", destacan fuentes del consello, quienes añaden que las limitaciones son superiores para los funcionarios, afectando a los recursos de apelación, mientras se mantienen los de suplicación (no funcionarios). El proyecto de ley afecta además, a los juicios verbales, típicos en Galicia por asuntos de herencias.