A la espera de resolver el expediente sancionador abierto hace casi un año, la instrucción llevada a cabo por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) concluye que el grueso de las entidades mejilloneras gallegas propiciaron la existencia de un cártel que, con altibajos, funcionó en la comunidad autónoma desde 1997, para llegar a su punto culminante en 2008 con la puesta en marcha de la Plataforma para la Distribución del Mejillón de Galicia (Pladimega), cuya aparición hizo que se abriera la investigación.

En el expediente de la CNC que tienen en su poder las distintas entidades implicadas, para que puedan presentar alegaciones, se dice que han desarrollado una "estrategia de coordinación o acuerdo global cuyo objeto anticompetitivo ha quedado acreditado y que sería constitutiva de una infracción única y continuada en el tiempo" que atentaría contra la Ley de Defensa de la Competencia.

Es decir, que la fase instructora del expediente determina que se pactaron precios y se establecieron cuotas de reparto de pedidos y/o ventas de mejillón que, a la postre, constituyen un cártel, un monopolio o, en definitiva, una conducta prohibida por atentar contra el libre mercado y la competencia.

La CNC lo deja claro cuando indica: "La actuación concertada de los productores gallegos ha entorpecido la libre competencia en la comercialización del mejillón, especialmente en los meses de funcionamiento de los acuerdos alcanzados, con aptitud para generar efectos de forma general durante todo el periodo investigado (1997-2008) sobre aspectos tan relevantes como la propia oferta del mejillón, sus características y su precio".

Según esta investigación, "la descripción de los hechos muestra la concurrencia de una serie de circunstancias cuyo carácter es anticompetitivo", pues se cree que los contactos y acuerdos alcanzados entre las asociaciones productoras gallegas se referían "al reparto de mercado" entre los propios bateeiros, "limitación de la producción y fijación de precios".

A esto se suma "el intercambio de información comercial estratégica entre productores sobre su política comercial y la adopción de medidas de presión sobre los productores no adheridos a los acuerdos", lo cual significa que los piquetes y sabotajes padecidos en 2008 por los detractores de Pladimega también se consideran conducta anticompetitiva, y por tanto castigada.

De este modo la CNC se hace eco de lo ocurrido con Pladimega, cuando se forzó una huelga indefinida que paralizó las descargas y desencadenó altercados en los muelles gallegos, pero habla también de otros episodios anteriores igualmente vinculados al funcionamiento de centrales de ventas consideradas monopolios, como ocurrió en 1996, cuando la "guerra" se centró sobre todo en el muelle de Cabo de Cruz (Boiro).

La CNC esgrime en su informe que el funcionamiento de las centrales, y de Pladimega, encierra "actuaciones con un objeto y una finalidad anticompetitivos que coartan la libertad comercial de los operadores". Pero además, al "alinearse" las estrategias comerciales de distintas asociaciones "se limita la capacidad de los clientes para optar entre una diversidad de ofertas", es decir, que una fábrica conservera o un cocedero no podían adquirir el mejillón que deseaban en función de sus necesidades y preferencias, sino que tenían que conformarse con el que les ofrecieran desde el sector bateeiro.

Y esto es como decir que se coordinaron ciertos aspectos de la actividad comercial "que deberían haberse determinado de forma autónoma por parte de cada una de las empresas, en vez de sustituirse por una pauta común de comportamiento homogeneizadora de las condiciones de la oferta en el mercado, cuya máxima expresión se alcanzó a través de la constitución de las distintas centrales de ventas que han quedado acreditadas en el expediente".

Las negociaciones y acuerdos anticompetitivos a los que alude la CNC se plasmaron de muy distintas maneras y por diferentes medios, ya fuera mediante la constitución de centrales de ventas, el intercambio de información entre empresas, los acuerdos puntuales referidos a la libertad comercial de las empresas, la adopción de tablas de precios o las propias acciones de boicot tendentes a frenar la actividad de aquellos que no estuvieran de acuerdo con la central de ventas correspondiente.

Pero por diferentes que fueran las técnicas empleadas "el objeto anticompetitivo y la finalidad son los mismos, es decir, la coordinación de aspectos fundamentales de la actividad comercial de las asociaciones productoras", recalca la Comisión Nacional de la Competencia en el expediente.