A falta de siete semanas para finiquitar el año hay que pensar en cómo rebajar la factura fiscal del próximo ejercicio. Aunque Hacienda no llamará a la puerta hasta finales de junio, conviene aprovechar estas últimas semanas para evitar pagar más de la cuenta.

Desde las aportaciones a un plan de pensiones hasta las donaciones, pasando por la venta de acciones con pérdidas __-para compensarlas con las ganancias obtenidas- e incluso comprar compañías cotizadas que abonen próximamente dividendo. Todo un catálogo de posibilidades que conviene tener en cuenta para el próximo mes y medio.

Pero entre las opciones que cuentan a favor de los contribuyentes para rebajar su factura fiscal destaca una por encima de todas: las aportaciones a los planes de pensiones. Cada vez son más los españoles que se benefician fiscalmente de ellos, pese a que la última reforma fiscal se llevó por delante la reducción del 40% si el plan se cobra en forma de capital, es decir, de una sola vez.

Generalmente, el límite máximo de aportaciones a los planes de pensiones al año es de 10.000 euros, que se amplía hasta los 12.500 euros anuales a todos aquellos contribuyentes mayores de 52 años. Asimismo, las aportaciones de los cónyuges podrían derivar en una reducción de la base imponible de hasta 2.000 euros. Pero para ello, los cónyuges no deben de superar 8.000 euros anuales de rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas.

Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del régimen ganancial que tengan.

Otra forma de reducir la factura con Hacienda es que si la jubilación le llega antes de acabar este 2008 evite cobrar el plan hasta el próximo ejercicio. El motivo no es otro que el hecho de que es muy probable que sus rentas sean más altas este año porque a lo largo del mismo ha cobrado el sueldo de la empresa, por no hablar del finiquito o la indemnización.

Los fuertes descensos que se han producido en bolsa durante este año también tienen su lado positivo de cara a aminorar la carga tributaria. Las minusvalías (pérdidas) están a la orden del día, por lo que pueden ser compensada con plusvalías (beneficios).

Conviene recordar que en el caso de obtener beneficios, habrá que pagar a Hacienda un 18% del rendimiento neto. Sin embargo, con las pérdidas o minusvalías no ocurre lo mismo, ya que según la normativa actual, las minusvalías obtenidas por la venta de títulos se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, independientemente del plazo en el que se hayan generado las ganancias y pérdidas.

Sin embargo, no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro.

Es decir, se limita la forma en la que se pueden compensar las pérdidas. Tres cuartos de lo mismo sucede con las participaciones en las instituciones de inversión colectiva (principalmente fondos de inversión), dado que pueden dar lugar a rendimiento de capital mobiliario -por los intereses-, o ganancias patrimoniales, si se trata de una transmisión. La venta de estas participaciones pueden generar al inversor ganancias o pérdidas, cuya tributación fija es del 18%.

Otra alternativa para pagar menos a Hacienda también pasa por la bolsa: adquirir valores que abonen dividendos. ¿Por qué? Pues porque la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) declara exentos los primeros 1.500 euros anuales percibidos por la distribución de beneficios de una sociedad. Sin embargo, dicha exención no será aplicable si en los 2 meses anteriores o posteriores no se han vendido esas acciones.

Las compañías eléctricas suelen ser las más generosas a la hora de repartir dividendos. Habitualmente suelen pasar por caja a primeros de año y a principios de julio. Y, además, lo hacen con generosidad. Otros sectores que no les duele rascarse el bolsillo son los bancos y Telefónica.

Ni que decir tiene que adelantar los gastos o retrasar los ingresos es muy recomendable para ir planificando la cita con el fisco el próximo ejercicio. Por ejemplo, comprar un piso.

La nueva normativa del IRPF permite que cada contribuyente, de manera individual, puede desgravarse hasta 36.000 euros durante toda su vida. Por tanto, ya no hay distinciones entre amortización e intereses, ya que dicha cantidad engloba ambos conceptos. Se deduce el 18% de las cifras destinadas a cada uno de ellos, lo que sitúa el máximo susceptible de desgravación en 200.000 euros.

Deducción máxima

Pero no hay que olvidar que existen límites anuales. Así, la deducción máxima aplicable cada año será de 2.160 euros, equivalente a la amortización y pago de intereses por importe de 12.000 euros.

Los menores de 35 años y los titulares de familias numerosas tienen la posibilidad de acelerar las desgravaciones, aunque sin superar el listón de 36.000 euros. Así, podrá restar cada ejercicio el 23% de las cantidades destinadas a este fin, con un tope de 2.760 euros por año.

Hacer donaciones es otra modalidad que cotiza a la baja en Hacienda y el abanico es amplio: fundaciones y ONG´s, donaciones en bienes de interés cultural... y partidos políticos.

Las cuotas y aportaciones que se hayan realizado desde el pasado 1 de enero se pueden rebajar de la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) hasta el límite de 600 euros anuales.

Además, el nuevo marco regulador de la financiación de los partidos excluye a éstos del pago del impuesto de sociedades por las rentas obtenidas para financiar sus actividades.

Montar una empresa también aligera la carga impositiva a través de la apertura de una cuenta ahorro-empresa, que le desgravará un 15% sobre una cuantía máxima de 9.000 euros.

Pero hay que tener en cuenta que al cabo de un año de la fundación de la empresa, ésta debe tener un local para la actividad y una persona contratada a jornada completa.

La aportación a una cuenta ahorro-vivienda también hace más llevadera la cita con Hacienda.