El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que la ampliación de competencias de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), que ha permitido al regulador español imponer condiciones a las ofertas públicas de adquisición de E.ON y de Enel y Acciona sobre Endesa, es ilegal.

La sentencia afirma que el decreto de febrero de 2006 que faculta a la CNE para analizar fusiones energéticas "vulnera la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento y no está justificado por el objetivo de garantizar la seguridad del suministro energético".

El TUE rechaza así los argumentos del Gobierno español, que había defendido que el decreto es imprescindible para garantizar la seguridad de suministro, y da la razón a la Comisión Europea, que llevó el caso hasta el Tribunal ante la negativa de las autoridades españolas a ajustar el decreto a la legislación comunitaria.

La ley española en cuestión es el Real Decreto-Ley 4/2006, de 24 de febrero, por el que se modifican las funciones de la CNE. En virtud de esta disposición, la CNE tiene que autorizar la adquisición de participaciones en un porcentaje superior al 10 % del capital social --o cualquier otro que conceda influencia significativa-- en empresas activas en el sector energético.

Amparándose en esta norma, el regulador impuso una serie de condiciones a la compra de Endesa por parte de la eléctrica alemana E.ON que fueron declaradas ilegales por la Comisión Europea. El TUE ya ha condenado a España por no haber retirado estas condiciones, incluso aunque E.ON renunció a su oferta pública de adquisición.

El Ejecutivo comunitario también ha declarado ilegales los requisitos impuestos por el órgano presidido por Maite Costa a la adquisición de Endesa por parte de Enel y Acciona y está a punto de llevar el caso ante el Tribunal de Justicia.

En su sentencia de este jueves, el TUE destaca en primer lugar que el nuevo régimen de autorización previa que establece el decreto que amplia los poderes de la CNE constituye una restricción a la libre circulación de capitales y a la libertad de establecimiento, tal y como había denunciado el Ejecutivo comunitario.

La sentencia admite que estas restricciones pueden estar justificadas por motivos relacionados con la seguridad pública, como el objetivo de garantizar la seguridad del abastecimiento de energía en el Estado miembro en cuestión.

No obstante, el TUE precisa que "la mera adquisición de participaciones en empresas que realicen determinadas actividades reguladas en el sector energético o de los activos precisos para desarrollar dichas actividades no puede, en principio, considerarse en sí misma como una amenaza real y suficientemente grave para la seguridad del suministro de energía".

Por otra parte, el régimen de autorización previa establecido "no permite asegurar en todos los casos que la seguridad del suministro de energía quede garantizada si surge una amenaza real y suficientemente grave para este suministro después de que se haya concedido la autorización de la operación de que se trate", según destaca la sentencia.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que "España no ha demostrado que el régimen de autorización previa establecido constituya una medida adecuada para garantizar que se alcance el objetivo perseguido por el legislador español, es decir, la seguridad del suministro energético".

Regimen desproporcionado

En cualquier caso, la sentencia subraya además que el régimen español de autorización previa es desproporcionado en relación con el objetivo de garantizar la seguridad del suministro energético. Ello es así porque, a la hora de autorizar o no una operación, se permite a la CNE tomar en consideración otros objetivos de política energética que no están necesariamente relacionados con la seguridad de suministro.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia estima que España "no ha demostrado que el objetivo perseguido no pudiera alcanzarse mediante medidas menos restrictivas, en particular mediante un sistema de declaraciones a posteriori".

Finalmente, la sentencia considera que el régimen de autorización previa establecido "confiere a la administración una facultad discrecional difícilmente controlable por los órganos jurisdiccionales que entraña un riesgo de discriminación".

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que "España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios de libre circulación de capitales y de libertad de establecimiento, al haber adoptado las disposiciones relativas a la nueva función de la CNE".