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Subvenciones

Silleda informa de las ayudas de hasta 15.000 euros para comprar casa

Bloques de viviendas en el casco urbano de Silleda.

Bloques de viviendas en el casco urbano de Silleda. / Bernabé / Javier Lalín

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Redacción

Silleda

La Oficina Municipal de Vivenda do Concello de Silleda informa de la apertura de una nueva convocatoria de ayudas de la Xunta de Galicia destinada a facilitar a las personas menores de 36 años la compra o la autopromoción de su vivienda habitual en municipios de hasta 10.000 habitantes. En este tramo de población se encuentran todos los municipios de Deza salvo Lalín, así como Forcarei.

Las aportaciones de la Xunta pueden alcanzar el 20% del precio de la compra o del coste de esa autopromoción, con un tope de 15.000 euros por vivienda. El plazo para presentar las solicitudes se abrió este jueves, 27 de agosto, y permanecerá en vigor hasta las 14.00 horas del 16 de noviembre, aunque se podrá cerrar antes en caso de que se agote el crédito disponible.

Desde la Oficina Municipal de Vivenda se recomienda a las personas interesadas que revisen con antelación los requisitos y preparen la documentación necesaria, teniendo en cuenta que las subvenciones se tramitan mediante un sistema de concurrencia non competitiva, por lo que conceden a las solicitudes que cumplan los requisitos mientras exista un crédito disponible.

Para optar a estas ayudas, el precio de compra de esa casa o piso debe ser igual o inferior a 250.000 euros. En esa cuantía no se incluyen los impuestos y los gastos asociados a la compra, y tampoco el valor del terreno, en caso de que se trate de la construcción de una casa. La vivienda podrá ser adquirida o autopromovida por un máximo de dos personas físicas, mayores de edad pero que no superen los 36 años. Los ingresos anuales de la unidad de convivencia, además, no pueden superar en 4,5 veces el IPREM. Los límites de este valor sí pueden ser superiores si quien solicita la ayuda es una persona con discapacidad. Por último, entre los requisitos figura que la vivienda debe destinarse a residencia habitual durante al menos cinco años.

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