Tribunales
El TSXG confirma la absolución en el caso de Ganadera de Piloño
La Sala desestima el recurso de Contratas de Mobiliario Urbano contra la sentencia de la Audiencia de Pontevedra y mantiene la imposición de costas a la acusación particular en primera instancia

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña. / CANDELA F. ROLDÁN

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirmó la absolución de las cuatro personas acusadas en el procedimiento penal abierto en torno a Ganadera de Piloño S.L. por presunta administración desleal y otros delitos societarios tras su entrada en concurso de acreedores en septiembre de 2010. La Sala de lo Civil y Penal desestimó el recurso de apelación interpuesto por Contratas de Mobiliario Urbano S.L. contra la sentencia dictada el 24 de febrero por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que ya había absuelto libremente a los procesados e impuesto las costas a la acusación particular.
Según los hechos recogidos en la sentencia, tras la declaración concursal se sucedieron distintos acuerdos sociales: la designación inicial de J.A.A. como administrador único, su cese y sustitución por otro administrador, un aumento de capital de 30.050,61 euros mediante compensación de un crédito, un segundo incremento de 60.101,22 euros y el posterior nombramiento de dos administradores mancomunados. En paralelo, dentro del concurso se subastaron las participaciones de Ganadera de Piloño. El primer remate, aprobado en 2017 a favor de Grupo Pombo Mar y Tierra S.L.U. por 86.682 euros, fue declarado quebrado al no ingresarse el importe, por lo que finalmente se aprobó a favor de Contratas de Mobiliario Urbano S.L. por 1.217 euros.
La acusación particular atribuía a los procesados delitos de administración desleal, falseamiento de cuentas, apropiación indebida, falsedad en documento mercantil, imposición de acuerdos abusivos y estafa procesal. También cuestionaba una reclamación de cantidad presentada por uno de los acusados, contratado para la llevanza de la contabilidad y obligaciones fiscales entre 2011 y 2014, que derivó en un procedimiento monitorio por honorarios profesionales.
La Audiencia Provincial concluyó que no había quedado acreditada la comisión de los delitos ni la participación de los acusados en las conductas imputadas. El TSXG avala ahora ese criterio y recuerda que una sentencia absolutoria no puede convertirse en condenatoria en apelación mediante una nueva valoración de la prueba personal practicada en primera instancia. La Sala considera que la resolución de la Audiencia estuvo suficientemente motivada y no aprecia arbitrariedad, irracionalidad ni omisiones relevantes.
El tribunal destaca, además, que los acuerdos sociales cuestionados ya habían sido examinados en la jurisdicción mercantil, donde se desestimó su anulación, y que no se probó que tuviesen relevancia patrimonial para el concurso ni que causasen perjuicio a la sociedad. También rechaza que hubiese prueba de una connivencia entre los acusados para despatrimonializar Ganadera de Piloño.
El TSXG mantiene la condena en costas impuesta a Contratas de Mobiliario Urbano en primera instancia, al considerar suficientemente razonada la apreciación de la Audiencia sobre el mantenimiento de una acusación insostenible. No obstante, no impone costas por la apelación, al no apreciar temeridad reforzada en el recurso.
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