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'Deepfakes' en Silleda

Las víctimas de los falsos desnudos pueden acudir a la AEPD o a la AESIA antes de agotar la vía penal

Javier Cancelas, experto en protección de datos, aconseja priorizar la vía administrativa para evitar la frustración de multas irrisorias en casos de falsos desnudos

Esta vía ofrece sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio, superiores a las penas penales

Javier Cancelas, de Eritia Privacidad.

Javier Cancelas, de Eritia Privacidad. / Cedida

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Xan Salgueiro

Xan Salgueiro

Silleda

Las víctimas de los falsos desnudos difundidos en Silleda tienen ante sí distintas vías de reclamación. Además de la denuncia penal ya presentada por varias afectadas ante la Guardia Civil, los expertos en protección de datos recomiendan valorar primero la vía administrativa, bien ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), bien ante la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), con sede en A Coruña.

La diferencia no es menor. En el ámbito penal, si el procedimiento acaba en condena, la respuesta puede quedar limitada a multas o indemnizaciones de escasa cuantía, en función de las circunstancias del caso, la situación económica del condenado o la valoración que haga el juzgado del daño causado. En cambio, la vía administrativa permite abrir expedientes sancionadores que, en los casos más graves, pueden alcanzar importes muy superiores.

La AEPD contempla sanciones que pueden llegar hasta los 20 millones de euros o, si se trata de una empresa, hasta el 4% de su volumen de negocio anual global. En el ámbito de la inteligencia artificial, el Reglamento europeo de IA prevé multas de hasta 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocio mundial para las infracciones más graves, y de hasta 15 millones o el 3% por incumplimientos ligados, entre otros aspectos, a las obligaciones de transparencia sobre contenidos generados o manipulados artificialmente.

Javier Cancelas, experto en protección de datos de Eritia Privacidad, en Cangas, sostiene que las afectadas deberían agotar primero esa vía administrativa. «La denuncia exclusivamente ante la Guardia Civil terminará en unas diligencias judiciales, que puede crear mucha frustración a las familias si todo queda en una multa irrisoria», explica.

La denuncia exclusivamente ante la Guardia Civil terminará en unas diligencias judiciales, que puede crear mucha frustración a las familias si todo queda en una multa irrisoria

Javier Cancelas

Cancelas advierte de que la respuesta penal no siempre se corresponde con el daño real sufrido por las víctimas. «En el ámbito penal, las condenas a veces no son acordes a la realidad, por muchos factores: el acusado puede declararse insolvente o que la sanción vaya acorde al puesto de trabajo que tenga», señala.

Por ese motivo, recomienda que las víctimas presenten denuncia ante alguno de los dos organismos administrativos competentes. «Es recomendable abrir primero la vía administrativa, bien a través de la AEPD, bien a través de la AESIA, que pueden investigar, pueden abrir incluso vías que durante el proceso judicial no siempre son fáciles, por ejemplo, a través de las multinacionales distribuidoras de las imágenes, que no siempre la Guardia Civil cuenta con su colaboración», apunta.

Tras la sanción de cualquiera de las dos agencias, pueden determinar que se indemnice a las víctimas o, tras el expediente, se puede iniciar un proceso por daños y perjuicios y solicitar indemnización

Javier Cancelas

El experto destaca, además, que estas agencias cuentan con canales y acuerdos de cooperación que pueden resultar útiles en casos de difusión de contenidos sexuales, violentos o especialmente sensibles. «Las agencias tienen acuerdos con algunas de estas multinacionales para llevar a cabo protocolos de ayuda a la hora de resolver conflictos de este tipo, con contenido violento, sexual o con implicación de menores», añade.

Según Cancelas, la vía administrativa no excluye necesariamente una reclamación posterior por los daños sufridos. «Tras la sanción de cualquiera de las dos agencias, pueden determinar que se indemnice a las víctimas o, tras el expediente, se puede iniciar un proceso por daños y perjuicios y solicitar indemnización», indica.

La clave, insiste, está en el orden de los pasos. «Siempre hay que ir primero a la vía administrativa, porque si vas primero a la vía judicial, penal, después en vía administrativa te pueden decir que ya es cosa juzgada. Así que yo recomiendo siempre agotar primero la vía administrativa y, entretanto, paralizar la judicial, a la que siempre hay tiempo de recurrir», concluye.

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