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Sentencias judiciales

Un año de cárcel para un estradense por acosar a su expareja durante su divorcio

El hombre llegó a realizar decenas de llamadas diarias –hasta 54 en una sola jornada– con el objetivo de tenerla controlada tras iniciar una nueva relación

Audiencia Provincial de Pontevedra

Audiencia Provincial de Pontevedra / GUSTAVO SANTOS

Redacción

A Estrada

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un hombre a un año de prisión por acosar de forma reiterada a su expareja en A Estrada, tras considerar probado que la sometió a un control constante mediante llamadas y mensajes durante meses, aunque lo ha absuelto del delito de agresión sexual del que también estaba acusado.

La sentencia concluye que el acusado, que se encontraba en proceso de divorcio, inició una conducta de hostigamiento especialmente intensa a partir de finales de 2024, coincidiendo con el inicio de una nueva relación sentimental por parte de la víctima. Según recoge el fallo, el hombre llegó a realizar decenas de llamadas diarias —hasta 54 en una sola jornada— con el objetivo de saber en todo momento dónde estaba su expareja, con quién se encontraba y qué estaba haciendo, insistiendo incluso cuando no obtenía respuesta. Este patrón se repitió de forma continuada durante semanas, con un incremento progresivo de la frecuencia de las comunicaciones.

El tribunal considera acreditado que esta conducta, prolongada en el tiempo y sin justificación, alteró de forma significativa la vida cotidiana de la mujer, generándole ansiedad y afectando a su entorno personal y laboral. La resolución subraya que las llamadas no respondían a una comunicación normal relacionada con los hijos en común, sino a un intento de control persistente, que obligó a la víctima a modificar hábitos cotidianos e incluso a limitar su disponibilidad y actividad social para evitar conflictos.

Por estos hechos, los magistrados aprecian un delito de acoso en el ámbito de la violencia de género y rechazan la calificación de coacciones planteada inicialmente por la Fiscalía, al entender que no hubo violencia ni intimidación directa, sino una estrategia continuada de hostigamiento encuadrable en el artículo 172 del Código Penal. La sentencia también pone en valor la declaración de la víctima, respaldada por registros de llamadas, testificales y un parte médico que acreditaba un episodio de ansiedad coincidente con los hechos denunciados.

En cambio, la Audiencia absuelve al acusado del delito de agresión sexual que se le atribuía por un supuesto tocamiento ocurrido meses antes. El tribunal considera que, aunque el testimonio de la denunciante resulta coherente, no existen pruebas externas que lo corroboren —como mensajes, testigos o informes periciales—, por lo que no puede desvirtuarse la presunción de inocencia en este punto.

Además de la pena de prisión, la sentencia impone al condenado la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 100 metros y de comunicarse con ella durante dos años, como medida de protección. La resolución pone el foco en la gravedad del acoso reiterado como forma de violencia de género, incluso en ausencia de agresiones físicas, destacando cómo este tipo de conductas pueden llegar a condicionar de manera intensa la vida de las víctimas y subrayando la importancia de identificar estos comportamientos como delictivos aunque, de forma aislada, pudieran parecer meras molestias.

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