Dos años de prisión para un panadero por agresión sexual a una empleada
El TSXG confirma la sentencia de la Audiencia de Pontevedra, con orden de alejamiento y prohibición de comunicación durante tres años, además de la indemnización de 2.000 euros

El panadero, durante su comparecencia en la Audiencia de Pontevedra. / Rafa Vázquez

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación presentado por un panadero de Deza y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que lo condenó por una agresión sexual cometida en el ámbito laboral. La resolución, fechada el 21 de enero de 2026, ratifica la pena de dos años de prisión y las medidas accesorias, entre ellas una prohibición de aproximación a la víctima a menos de 100 metros y de comunicación durante tres años.
Según el fallo confirmado, la condena se impone por un delito de agresión sexual del artículo 178.1 del Código Penal con «la agravante específica de prevalimiento de relación de superioridad» y absorbe un delito de «acoso sexual laboral por concurso de leyes». Además de la pena principal, la sentencia mantiene la inhabilitación especial para profesiones u oficios con contacto regular y directo con menores durante siete años, y una medida de libertad vigilada por cinco años tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad, así como el pago de costas y la indemnización de 2.000 euros por daños morales, más intereses.
Hechos probados
Los hechos declarados probados sitúan el inicio de la relación laboral el 24 de abril de 2024, cuando la trabajadora empezó a desempeñar su empleo entre el horno y una tienda en Lalín. Con el paso de las semanas, el empresario –sin antecedentes penales, según la sentencia– habría intensificado un comportamiento de acercamiento con regalos y proposiciones, y contactos físicos no consentidos (como tocarle la mano mientras conducía o acariciarle el pelo y la cara), pese al rechazo expreso de la empleada.
El episodio central se ubica a finales de mayo de 2024, cuando, estando ambos solos en el establecimiento, el acusado se acercó por detrás, la sujetó por la cintura y le realizó tocamientos en los glúteos; posteriormente, repitió la conducta e intentó subir las manos hacia los pechos, acción que la víctima impidió sujetándole las manos, según el relato judicial. La sentencia también recoge que el 9 de julio de 2024 la trabajadora reclamó salarios pendientes y le reprochó la actitud; ese mismo día fue despedida, presentó denuncia el 17 de julio y, a finales de mes, el negocio cerró definitivamente.
La defensa alegó error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, sosteniendo que la declaración de la víctima carecía de credibilidad y persistencia, e invocando supuestas contradicciones y falta de corroboración. El TSXG, sin embargo, avala la motivación de la Audiencia y descarta que los matices introducidos en el relato afecten al núcleo de los hechos, calificando como «irrelevantes» ciertas divergencias sobre aspectos secundarios y subrayando que la persistencia no exige una repetición literal. En esa línea, la Sala de lo Civil y lo Penal enfatiza que, en el caso analizado, «transcurrieron apenas unos días» entre los hechos y la denuncia, por lo que no aprecia un retraso significativo que erosione la credibilidad.
En consecuencia, el alto tribunal gallego confirma la sentencia «en todos sus extremos», declara de oficio las costas de la alzada y recuerda que contra su resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar en el plazo de cinco días desde la última notificación.
Petición de cinco años
El caso ya había llegado a la Audiencia de Pontevedra con una petición del Ministerio Fiscal más elevada: antes del juicio, la Fiscalía solicitaba cinco años de prisión, otros tantos de libertad vigilada, y una indemnización de 10.000 euros por daños morales, además de medidas de alejamiento por seis años. Ahora, con la decisión del TSXG, queda firme en segunda instancia la condena de la Audiencia Provincial de Pontevedra con la pena de dos años de cárcel, la orden de alejamiento y la compensación económica fijada en 2.000 euros.
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