«La ley evoluciona pero no al ritmo de la sociedad»
Manolo Lema lleva cuarenta años ejerciendo como abogado laboralista pero admite que nunca tuvo un caso similar, capaz de abrir la puerta a que miles de mujeres maltratadas en los años 70 o 80 puedan recibir una pensión.

Manolo Lema, en su despacho de A Estrada / Bernabé/Javier Lalín
El pasado sábado FARO publicaba una sentencia en la que el Tirbunal Superior de Xustiza de Galicia concedía a una vecina de A Estrada una pensión de violencia de género después de haber sufrido maltrato por parte de su marido a finales de los 80. Para ello, el tribunal aceptó la argumentación presentada por el veterano abogado laboralista estradense, Manuel Rafael Lema, un hombre con más de cuarenta años de experiencia que decidió apelar a la humanidad del jurado ante la situación de indefensión que vivía su cliente.
«Todo surge cuando una señora, a través de un conocido, vino a junto de mí para contarme que ella no cobraba pensión de viudedad. Vivía solo con una ayuda de un familiar de poco más de 200 euros. Cuando me contó que el marido la maltrataba de forma muy violenta y con lesiones importantes, me pareció que había alguna posibilidad de conseguir algo por ese lado», recuerda. «Estamos hablando de una época, en pleno franquismo o en los ochenta, en la que, si una mujer iba a denunciar un maltrato por parte de su marido no le hacían ni caso. Estas mujeres no estaban amparadas por una ley como hay hoy en día».
«En este tipo de pensiones nació en 1900, con una ley de muerte en el trabajo. Que obligaba a la empresa al indemnizar con 100 pesetas a la mujer. Fue en el 55 cuando la ONU manda que las mujeres tienen que recibir una pensión de viudedaz, pero España no hace caso hasta el año 63, cuando se crea una ley muy restrictiva. Era muy complicado recibir la pensión. En el 67 se aprueba otra ley, pero de nuevo con condiciones complicadas.En 2015 sería cuando se aprueba la pensión de vuidedaz pero, a mi criterio, tiene una serie d e parámetros objetivos y subjetivos fuertes. Te obliga por ejemplo a tener una relación marital, el hombre tenía que estar dado de alta en el SEPE, tienes que llevar casado 500 días... cuestiones que generan problemas con cuestiones como el divorcio, la convivencia sin estar casados, las parejas de hecho, las parejas homosexuales y más».
«La ley evoluciona, pero no al ritmo de la sociedad. Por eso en muchos casos no nos queda más remedio que ir más allá de las leyes y apelar directamente al juicio los tribunales», afirma. «En este caso además hablamos de un colectivo históricamente muy vulnerable. En concreto, la ley dice que esta mujer no puede recibir una pensión por violencia de género y todo porque fue víctima de maltrato en los 80. Pero si esos maltratos fuesen hace 5 años, entonces sí».
En este caso había maltrato, una denuncia y una pensión compensatoria que el marido nunca le pagó. «Nuestra petición fue rechazada siguiendo nuestra argumentación legal, porque el marido no estaba dado de alta en el SEPE cuando fallece. Así que fui por la parte de derecho natural puro y duro. Es una apelación de humanidad. Es decir, pido que se tenga en cuenta el contexto del momento en el que produjo el maltrato y la situación que vive de mi clienta. En ese momento el tribunal decide realizar una interpretación del caso, aceptando que no había la necesaria protección social de esta mujer. Por ello decide retrotraerse en el tiempo para entender la situación en el contexto del maltrato y finalmente le concede la pensión».
Para Lema esta sentencia abre la puerta a que otras muchas mujeres usen la misma vía para conseguir una pensión por violencia de género. «Animo a todas a hacerlo. A acudir a un abogado y seguir el mismos camino».
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