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Una estradense maltratada en los años 80 recibe una pensión por violencia de género

El fallo del Tribunal de Xustiza de Galicia abre la puerta a otras mujeres en una situación similar | El juez atendió a la argumentación «flexibilizadora y humanizadora» que utilizó su abogado para terminar atendiendo su demanda

Un acto organizado en A Estrada con motivo de 25N. |  Bernabé

Un acto organizado en A Estrada con motivo de 25N. | Bernabé

A Estrada

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia emitió el pasado jueves un fallo que permitirá a una estradense recibir una pensión vitalicia por violencia de género a raíz de los malos tratos que sufrió por parte de su marido a finales de los años ochenta. Esta sentencia revoca la dictada en 2024 por el Juzgado Número 1 de Pontevedra, que había denegado esta pensión a la vecina de la parroquia de Santa María de Ribeira. Aunque no sienta jurisprudencia, abre una puerta a otras mujeres que se encuentren en una situación similar.

El caso de M.J.N.C. se remonta al año 1987, cuando contrajo matrimonio con su marido, con quien tuvo dos hijas. Durante dicho matrimonio y según se recoge en la sentencia, la mujer «fue objeto de malos tratos por parte de su cónyuge». Ante esta repetida situación, M.J.N.C. terminó poniendo una denuncia en 1990. «Resulta evidente la existencia de una conducta vejatoria e injuriosa por parte del demandado, en la medida en que diversos testigos afirman la existencia continua de malos tratos, llegando dos de ellos a precisar que en algunas ocasiones M.J.N.C. tuvo que recibir asistencia médica al resultar magullada», explica la sentencia del TSXG aludiendo a la sentencia dictada en el año 90 por el juzgado de A Estrada, quien condenó en su día al demandado como autor de «una falta de lesiones por haber golpeado a su esposa con un palo». Tras esa sentencia, la mujer pidió el divorcio, fijándose una pensión compensatoria de 10.000 pesetas mensuales.

Treinta años después de esa separación, en 2020, el hombre falleció por enfermedad, lo que dejó a la vecina de Ribeira con una mínima pensión que a duras penas le daba para vivir. La situación de esta vecina llegó a oídos de la Asesoría Lema de A Estrada, que decidió mediar para intentar conseguir para ella una pensión que la Seguridad Social. Argumentaban para ello que su exmarido no estaba dado de alta como demandante de empleo en el momento de su fallecimiento y que no había cotizado los quince años mínimos para recibir esa pensión.

El caso planteado por la asesoría estradense se centró en reclamar una pensión por violencia de género, algo contemplado dentro de la actual normativa de protección de mujeres que han sufrido maltrato pero que no existía a finales de los años 80. Inicialmente plantearon una demanda ante el Tribunal Número 1 de Pontevedra, que dio la razón a la Seguridad Social, aludiendo de nuevo, a pesar de estar acreditado que sufrió violencia de género, a la falta de años cotizados por parte del fallecido y a no estar dado de alta en el momento de su muerte.

Tras esta desestimación, el caso llegó a manos del Tribunal Supremo de Xustiza de Galicia, aunque en esta ocasión con dos argumentarios diferentes. Por un lado, se volvió a reclamar la pensión apelando al artículo 220.1, un argumentario que de nuevo fue descartado por no cumplirse los años cotizados necesarios por parte del fallecido.

Por otro lado sin embargo se planteó al TSXG la aplicación al presente caso de la «doctrina humanizadora y flexibilizadora» de estos requisitos. Se trata de un planteamiento que reclama al jurado la aplicación de criterios «teológicos y humanizadores» para «evitar situaciones de desprotección». Aplicando esta doctrina, el TSXG consideró que el hombre no figuraba en el registro de demanda de empleo por culpa de la enfermedad que lo llevó a su muerte, meses que además coincidieron con la pandemia del Covid. Teniendo en cuenta este factor, aceptaron íntegramente la demanda de la estradense, que podrá recibir una pensión por violencia de género y retroactiva.

Contra esta resolución cabe todavía recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

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