El alcalde de Agolada se libra de entrar en la cárcel por el caso Farelo
El TSXG absuelve a Luis Calvo del delito de falsedad documental
Sí le mantiene la condena de inhabilitación para empleo o cargo público, aunque la rebaja de 11 a 9 años

Luis Calvo. / BERNABE/JAVIER LALIN

El alcalde de Agolada, Luis Calvo, salvará su posible entrada en prisión por el conocido como caso Farelo. Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) [recurrible al Supremo] estima parte del recurso de apelación del dirigente y lo absuelve del delito de falsedad en documento oficial por el que había sido condenado el pasado mes de abril por la Audiencia Provincial.
Por este delito a Calvo se le había impuesto tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena. Además, multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 15 euros y la inhabilitación para el desempeño de cargo público por tiempo de dos años y seis meses.
El alto tribunal autonómico sí mantiene la condena al regidor por un delito de prevaricación administrativa a la pena de nueve años de inhabilitación para el desempeño de cargo público y para el ejercicio de sufragio, además de la imposición de la mitad de las costas procesales. Cabe recordar que la audiencia provincial había fijado en 11 años el período de inhabilitación, con lo que ahora la pena se rebaja en dos años.
¿Por qué acabó en el banquillo?
Según la justicia quedó probado que día 19 de noviembre de 2019 dictó un decreto, en el que, tras hacerse constar la ausencia de las preceptivas autorizaciones autonómicas previas al otorgamiento de la licencia municipal [Augas de Galicia y de la Consellería de Medio Rural], acordó ordenar al promotor la inmediata paralización de las obras de la ampliación de una depuradora, así como dar traslado a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística.
Y con el propósito de alterar la realidad y dotarla de una apariencia de autenticidad, el día 20 de enero de 2020 elaboró y firmó un informe que aseguraba que la paralización se había tomado en junta de gobierno local , per es dicho órgano no existía en esa fecha, siendo creado mediante decreto de 17 de febrero.
Además, refiere que el posterior precinto de los trabajos fue tomado por el alcalde «prescindiendo total y absolutamente de todo trámite procedimental, y con intención deliberada y plena conciencia de su ilegalidad» una vez que tampoco constaba la intervención del secretario municipal o, por otro lado, notificar su decisión por correo electrónico, un medio no válido. En enero de 2020 el informe del secretario concluía que la competencia para la adopción de la medida cautelar de precinto correspondía a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (Aplu), además de constar que Lácteos Farelo no había proseguido con las obras.
En la apelación, la representación legal del alcalde sostiene que la sentencia impugnada considera que el documento falsario habría sido redactado y elaborado por el acusado y que él mismo lo habría remitido a la empresa, cuestión que niega e incide en considerar que Calvo solo indicó a una funcionaria municipal que comunicara a la entidad anterior el acuerdo adoptado y fue esa funcionaria la que se encargó de la redacción y firma del documento cuestionado.
El magistrado razona que lo que es relevante es la atipicidad de la conducta del acusado consistente en aludir en el documento falsario a que el acuerdo fue tomado por la junta de gobierno local, inexistente en ese momento y, por consiguiente, se impone un pronunciamiento absolutorio por tal delito. Sí desestima otras cuestiones como que la empresa continuase o no con las obras pues, remarca, lo relevante es el comportamiento y las decisiones tomadas por el acusado frente a esta eventualidad.
Pagará de su bolsillo la indemnización a la empresa
Otra cuestión relevante del fallo, dictado el pasado día 5 por el alto tribunal autonómico, tiene que ver con la responsabilidad subsidiaria del ayuntamiento, que ahora queda eximida en los hechos enjuiciados. Es decir, los 24.798 euros de indemnización a la empresa Lácteos Farelo tendrán que ser abonados personalmente por Luis Calvo.
«El Concello de Agolada no ha ostentado en ningún momento la condición de responsable civil subsidiario de modo que debe ser excluido en cualquier responsabilidad por los hechos enjuiciados», reza la sentencia entre sus conclusiones.
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