Absuelven a un hombre acusado de violar a su pareja en A Estrada
El tribunal considera que no ha quedado acreditada la existencia de violencia o la falta de consentimiento en las relaciones mantenidas entre ambos

Audiencia Provincial de Pontevedra. / Gustavo Santos
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a su expareja en agosto de 2023, hechos que se sitúan en el Concello de A Estrada. Según la sentencia se considera que no ha quedado acreditada la existencia de violencia o falta de consentimiento en las relaciones mantenidas.
El tribunal, presidido por la magistrada Belén María Fernández Lago, concluye que no existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, identificado como Sebastián, quien había sido procesado por un presunto delito de violación agravada.
Durante el juicio, celebrado en la Audiencia de Pontevedra, el Ministerio Fiscal solicitó una pena de catorce años de prisión, mientras que la acusación particular elevó la petición hasta 15 años de cárcel y más de 40.000 euros de indemnización.
Sin embargo, la sentencia señala que el testimonio de la denunciante, Rocío, presentó contradicciones significativas entre sus declaraciones en la fase de instrucción y las realizadas en el juicio oral. Además, los mensajes de audio de WhatsApp aportados por la defensa —reconocidos por la propia denunciante— respaldan la versión del acusado de que las relaciones fueron consentidas y de que él fue quien puso fin a la relación sentimental.
La Audiencia también destaca que el informe médico forense no evidenció lesiones compatibles con una agresión sexual violenta, sino únicamente rojeces “compatibles con una relación sexual”, extremo que no fue negado por el acusado.
Ruptura sentimental
Según los hechos probados, Sebastián y Rocío mantuvieron una relación durante dos meses, y el día 15 de agosto de 2023 mantuvieron relaciones sexuales consentidas en el domicilio de ella. Ese mismo día, el acusado puso fin a la relación tras descubrir que su pareja había enviado mensajes a amigas suyas haciéndose pasar por su hija.
El tribunal considera que el testimonio de la denunciante «carece de la credibilidad, persistencia y verosimilitud necesarias para constituir prueba de cargo», y que su declaración se vio afectada por «resentimiento hacia el acusado tras la ruptura y por sospechas de infidelidad».
Por todo ello, la Audiencia Provincial dicta sentencia absolutoria y declara de oficio las costas del procedimiento, aplicando el principio constitucional de presunción de inocencia.
Esta resolución de la Audiencia Provincial no es firme. Contra ella cabe la posibilidad de presentar recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de diez días.
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