Ratifican los cinco años de cárcel a un estradense que quiso quemar a su mujer

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso de apelación del acusado al considerar que todos sus actos demuestran que su intención era matar a su víctima

REDACCIÓN

A Estrada

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que condenó a cinco años de cárcel a un hombre que en 2023 intentó matar a su pareja sentimental, con la que mantenía una relación desde hacía más de doce años, al rociar con gasolina la casa en la que convivían. El tribunal ha confirmado también la cuantía de 3.200 euros que el acusado deberá abonar a la víctima.

En los hechos probados relatados en la sentencia se recoge que el investigado, “tras la ingesta de bebidas alcohólicas y movido por el propósito de acabar con la vida” de su pareja, subió al dormitorio donde se encontraba la víctima y, provisto de una garrafa con gasolina, empezó a proferir expresiones como “vamos a morir, te voy a quemar la casa". La mujer, alertada por el olor, salió de la habitación y “escapó corriendo”. Una vez en el exterior, siguió llamándola y prendió fuego en la entrada de la casa, lo que propició un incendio. Ante esta situación, la víctima, por miedo a que muriera quemado, entró para ayudarle, “momento en el que el encausado, siendo consciente del riesgo letal que eso entrañaba y aceptándolo, quiso retenerla, agarrándola con la mano”. La mujer, finalmente, consiguió escapar.

La Sala ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado al considerar que concurre dolo homicida, pues comenzó a rociar con gasolina la zona de al lado de la habitación de la víctima a las doce de la noche. El tribunal también hace referencia a las inequívocas expresiones proferidas, reveladoras de su propósito, a la extraordinaria cualidad inflamable del combustible usado, así como a "su obstinación en rociar la gasolina en las escaleras exteriores" y a que trató de retener a la mujer. Con respecto al hecho de que el fuego no se propagara más, los magistrados señalan que no se debió al desistimiento de sus acciones, sino a otros factores. Además, añaden que "es irrelevante la entidad real que el fuego pueda alcanzar, siendo lo esencial el peligro potencial generado por la acción de prender fuego".

Además de la pena de prisión, los magistrados de la sección cuarta de Pontevedra le han impuesto la prohibición de aproximarse a su excompañera sentimental, al lugar en el que resida, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella en un radio no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante seis años.

El tribunal lo ha considerado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso medial con un delito de incendio sin peligro para la vida o integridad física de las personas, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco pero con la atenuante de embriaguez.

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