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Condenan a tres años y seis meses de cárcel a Luis Calvo por el caso Farelo

A esta pena por falsedad documental se suman dos años y seis meses de inhabilitación y 11 más por prevaricación | El juez fija en 24.798 euros la indemnización a la empresa láctea

Luis Calvo, en el banquillo, en junio del año pasado.

Luis Calvo, en el banquillo, en junio del año pasado. / | Rafa Vázquez

Alfonso Loño

Alfonso Loño

Agolada

La decisión de precintar las obras de ampliación de la depuradora de Lácteos Farelo tomada por el alcalde de Agolada en febrero de 2020 le ha salido cara a Luis Calvo Miguélez. El mandatario acaba de ser condenado por el titular de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra a tres años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, por un delito de falsedad en documento oficial. Al mismo tiempo, el magistrado le impone una multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Además, Calvo es condenado a inhabilitación para empleo o cargo público por dos años y seis meses.

Por otro lado, el juez imputa al mandatario del Partido Anticorrupción y Justicia (PAyJ) un delito de prevaricación, que le acarrea una pena de once años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo. Finalmente, también lo condena, con la responsabilidad civil del ayuntamiento agoladés, a indemnizar a la empresa láctea en la cantidad de 27.798 euros.

La sentencia, dictada este martes, otorga a Calvo un plazo de 10 días para presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y al tiempo se acuerda imponer al acusado las costas procesales del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

La decisión judicial llega casi un año después de que Calvo se sentase en el banquillo de la audiencia provincial y entonces la acusación, representada por el letrado compostelano Evaristo Nogueira, había solicitado 5 años de cárcel e inhabilitación por falsedad documental, y 10 años de inhabilitación por prevaricación para el alcalde. Mientras, la Fiscalía había propuesto 3 años y 9 meses de prisión.

El magistrado, en su fallo, indica que Luis Calvo elaboró y firmó un documento con apariencia de un acuerdo de la junta de gobierno local cuando en realidad la decisión de precintar las obras de una de las principales empresas del municipio no había sido tomada por este órgano «ya que no existía», siendo creado casi un mes después. «El alcalde, con la finalidad de parar la actividad de la depuradora de la empresa llevó a cabo el precinto y confeccionó dicho documento a sabiendas de que nadas de lo relatado había acontecido», subraya. Añade que esta decisión, del 20 de enero de 2020, fue tomada por el mandatario «prescindiendo absolutamente de todo trámite procedimental, y con intención deliberada y plena consciencia de su ilegalidad». Además, concreta que ese mismo día remitió una comunicación con su firma a la empresa en la que le trasladaba el precinto de los trabajos por realizarlos sin licencia municipal y desatender la orden de paralización. La notificación no estaba apoyada por un informe del secretario o interventor municipal. El 22 de enero un documento de este funcionario concluía que la competencia para la adopción de la medida cautelar de precinto correspondía a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) y certificaba que desde la paralización de las obras, decretada el 19 de noviembre de 2019, no constaba en el expediente que la empresa continuase con los citados trabajos.

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