La Xunta cita a los afectados por las expropiaciones para ampliar Lalín 2000

Convoca los días 12 y 13 de febrero a los dueños de más de un centenar de fincas para la cuarta fase del polígono | El encuentro será en las dependencias de la patronal dezana

Parte de los terrenos, al fondo, hacia los que crecerá el polígono.

Parte de los terrenos, al fondo, hacia los que crecerá el polígono. / // BERNABÉ/JAVIER LALÍN

La ampliación del parque empresarial Lalín 2000 continúa, aunque años después de lo que se preveía, dando pasos para su materialización. A mediados de noviembre del año pasado la Consellería de Industria aprobaba definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, del plan de sectorización para la cuarta fase del recinto.

Tras la declaración de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, ahora la consellería cita para los próximos días 12 y 13 de febrero a los propietarios de los terrenos para, de ser el caso, el pago por sus bienes y el posterior levantamiento de las actas. El levantamiento del acta de ocupación para los casos de consignación del precio justo sería ya el día 13 a las 13.30 horas. Los afectados han sido citados estas dos jornadas en las dependencias de la Asociación de Empresarios de Deza y en el documento difundido por la administración autonómica constan un total de 102 fincas, en casos en régimen de titularidad compartida y otras a nombre todavía de herederos.

El pago del precio justo solo se les hará efectivo, consignándose y caso contrario, a las personas interesadas que acrediten en legal forma su titularidad y, para tal efecto, el interesado acercará certificación registral su favor y de existir cargas deberán comparecer sus titulares. Para los casos de sucesión de los derechos derivados del expediente expropiatorio, además, acercarán documentos suficientes acreditativos de la sucesión alegada y de la legitimidad de la persona interesada para el cobro de las cantidades en cuestión (certificado de defunción, actos de última voluntad, liquidación del impuesto de sucesiones, testamento, operaciones particionales etc.). Y si la persona expropiada no quisiera aceptar el pago o no aportase títulos suficientes justificativos del dominio o existiera contienda respecto a titularidad del bien o derecho expropiado o, en general, se concurriera alguno de los supuestos del artículo 51 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, se consignará el importe del precio justo en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Facenda. Para el cobro es necesaria la comparecencia de la persona interesada por sí o debidamente representada con poder suficiente, y en caso de que el predio o derecho pertenezca la varias es preceptiva la comparecencia de todas ellas o debidamente representadas.

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