El juzgado confirma el archivo de la causa del accidente de autobús de Pedre
La magistrada rechazó el recurso de los familiares para que se reabriera el caso | El conductor estuvo investigado en la vía penal por siete homicidios imprudentes

El autobús cayó al río Lérez a la altura del puente de Pedre. | // BERNABÉ
REDACCIÓN
El juzgado de instrucción número 1 de Pontevedra ha rechazado el recurso presentado por familiares de víctimas del accidente del bus que se salió de la vía y se cayó al río Lérez en Pedre (Cerdedo-Cotobade), en la Nochebuena de 2022, y se ha reafirmado en su decisión de archivar la causa penal contra el conductor del autocar, que estuvo investigado por siete homicidios imprudentes. Fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) han confirmado que el juzgado ha desestimado el recurso, aunque los familiares han presentado un recurso de apelación, que ahora tendrá que resolver la Audiencia Provincial de Pontevedra.
El pasado mes de junio la jueza de instrucción decretó el sobreseimiento de la causa contra el chófer del bus, al entender que no hay indicios de la comisión de una imprudencia grave o menos grave; y ello a pesar del informe pericial de la Guardia Civil que apuntó a un exceso de velocidad como causa del siniestro, sumado a las malas condiciones meteorológicas. Así, una vez analizados los informes y escuchado a los dos únicos superivientes (el conductor y una viajera), la jueza de instrucción decretó el archivo de la causa, recordando que el propio informe de la Guardia Civil no pudo determinar con exactitud la velocidad a la que circulaba el vehículo en ese tramo, ya que el deterioro del tacógrafo impidió obtener ese dato.
Ante la imposibilidad de reconstruir el siniestro con los datos del tacógrafo debido al estado en el que fue recuperada del agua esta unidad que recaba la información del viaje, la Guardia Civil incluyó en sus conclusiones que el autobús circulaba a 90 km/h a 860 metros del punto del accidente, último registro de la velocidad antes de que se perdiese la señal del GPS. Con todo, la pericial reconocía que los datos del viaje del autobús que cubría la línea entre Lugo y Vigo reflejaban una velocidad media de 66 km/h, con lo que sí daban por hecho que el conductor “varió la velocidad en algunos tramos” del recorrido.
“Si no se sabe a qué velocidad circulaba el conductor en el momento del siniestro, pero sí se sabe que la velocidad media durante el trayecto desde la última parada fue de 66 km/h, no se entiende por qué se afirma rotundamente que el conductor no había adecuado la velocidad de su vehículo cuando las condiciones meteorológicas y del firme eran muy adversas, cuando ya lo había hecho antes”, argumentó la magistrada.
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