Luis Calvo será juzgado por prevaricación y falsedad documental por el caso Farelo
El fiscal solicita 14 años de inhabilitación y tres años y nueve meses de cárcel por estos supuestos delitos | El juzgado le pide una fianza de 350.000 euros y exime al Concello

Precinto de la empresa, en enero de 2020. / Cedida

El alcalde de Agolada, Luis Calvo Miguélez, será juzgado por dos supuestos delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial por el precintado de la ampliación de la depuradora de la empresa local Lácteos Farelo, hechos que se remontan a finales de 2019. El mandatario, del Partido Anticorrupción y Justicia (PAyJ), declarará en la audiencia provincial al haberlo mandado así la titular del Juzgado Número 2 de Lalín. Cabe recordar que la sección segunda de la Audiencia Provincial desestimó hace un par de meses el recurso de apelación que presentó el alcalde contra un auto de enero de este año, procedente de la mencionada sala lalinense, que decidió continuar con las diligencias previas por los trámites de procedimiento abreviado.
El ministerio fiscal solicita para el mandatario, por el delito de falsedad documental, la pena de tres a nueve años de prisión con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 15 euros e inhabilitación para el empleo de cargo público por tres años y nueve meses. Y por el de prevaricación estima que procedería una pena de 11 años de inhabilitación para desempeño de cargo público y para el ejercicio del sufragio pasivo. En lo que respecta a la responsabilidad civil, el fiscal expone que el acusado deberá indemnizar a la empresa en la cantidad que se determine en la ejecución de la sentencia.
La fiscalía aduce que Calvo, “con el propósito de alterar la realidad y dotarla de una apariencia de autenticidad” elaboró y firmó en enero de 2020 un informe en el que hacía constar que mediante comisión de gobierno extraordinaria se había aprobado el precinto de la depuradora de Lácteos Farelo, pero a su juicio esta decisión no fue tomada por este órgano de gobierno pues no existía, siendo credo al mes siguiente. También refuta que, como se expuso en su momento, no se produjo reunión alguna para decidir el precinto de la instalación, “sin embargo [el mandatario] con la finalidad de parar la actividad de la empresa llevó a cabo el precinto y confeccionó dicho documento a sabiendas de que nada de lo relatado había acontecido”. En su exposición, añade que Calvo era consciente de le ilegalidad de su acción y, también el 20 de enero de 2020, remitió una comunicación firmada desde el correo electrónico de la Alcaldía a la empresa para notificarle el precinto, “sin la necesaria intervención del secretario-interventor y siendo consciente de que el correo electrónico no constituía un medio válido de notificación”. Ya el 22, un informe de Secretaría advierte que la adopción de esta medida cautelar compete a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), y que desde la paralización de las obras no existía constancia de se estuviesen llevando a cabo. Aún así, el 5 de febrero ordenó el precinto de la actividad, lo que le acarreó pérdidas económicas a esta compañía.
Daños y perjuicios
Mientras tanto, la defensa de Lácteos Farelo, representada por el letrado Evaristo Nogueira, pide para Calvo cinco años de cárcel, multa de 20 meses a razón de 20 euros diarios e inhabilitación especial por cinco años por el delito de falsedad. Y por el de prevaricación, inhabilitación para el empleo de cargo público durante diez años. Además, exige 300.000 euros por daños y perjuicios causados a su cliente. También alude a la responsabilidad civil del Concello, mientras que el juzgado entiende que no se debe dirigir este procedimiento contra la administración municipal. Por último, la titular del juzgado de Lalín del que parte el caso ordenó el requerimiento al acusado de una fianza de 350.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran serle impuestas.
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