"Ponte las pilas que yo enfrente soy jodido, te lo aseguro"; "no sois funcionarios"; "os afectan los resultados de la empresa. De una u otra forma os afectarán. No lo dudes"; "quien no reme a favor está fuera del proyecto de la farmacia y no me temblará el pulso..."; "procura hacer las cosas bien porque puede salir todo muy mal y no creas que soy estúpido. No me subestimes". Son algunas de las frases que el dueño de una farmacia de Lalín envió a una trabajadora y que la justicia ha considerado insuficientes para una condena por acoso laboral.
La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ratifica otra del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pontevedra, considera estas expresiones "censurables" o "desafortunadas", pero añade que no revisten "los caracteres de acoso", al no concurrir "el ánimo de denigrar" ni tampoco "la permanencia en el tiempo que caracteriza este tipo de proceder".
La demanda de la empleada se nucleaba a partir de tres cuestiones: la violación de su derecho a la desconexión digital, las faltas de respeto y amenazas y las presiones para que declarase en un juicio contra la anterior propiedad de la botica. La trabajadora se encontraba de baja laboral por un trastorno ansioso-depresivo en el momento en el que se celebró el juicio, a principios de 2022.
La magistrada de la Sala de lo Social del TSXG, Beatriz Rama, insiste en su fallo, de finales de noviembre, en que este órgano no puede volver a valorar las pruebas ya juzgadas en primera instancia. Pero, en todo caso, sí que entra a desmontar los argumentos de la denunciante, defendida por el conocido abogado coruñés Xoán Antón Pérez Lema, que recientemente ganó el caso contra Audasa por los atascos en el puente de Rande.
Los hechos se remontan a la primavera de 2018, cuando una farmacia situada en Lalín cambió de manos. El nuevo propietario solo se quedó en plantilla con una de las empleadas anteriores, la que a la postre le demandaría a él y a otra responsable por acoso laboral. El dueño pronto vio que las cuentas empezaban a no salir y que no estaba facturando lo previsto, por lo que acabó denunciando a los vendedores al sospechar que habían manipulado las cuentas del año que sirvió para fijar el precio de la transacción.
En ese contexto es en el que la empleada empieza a sentirse acosada y a desarrollar problemas de salud mental derivados de esta situación, de acuerdo con un informe psicológico que, no obstante, la jueza considera insuficiente para llegar a esa conclusión. "Tampoco son indicativos del presunto acoso las meras alusiones en el informe psicológico aportado a una supuesta situación de "conflicto laboral" (...) y no resulta suficiente en orden a conectar causa/efecto la situación laboral y la dolencia de esta, pues tales informes se limitan a recoger las referencias de la paciente (la hipervigilancia, violencia psicológica...)".
Desconexión digital
En cuanto a la desconexión digital, la sentencia cuestiona que los mensajes se remitiesen fuera de horario laboral pero, aún en ese caso, esgrime que fueron enviados a un grupo de Whatsapp de trabajadores con distintos turnos. Es decir, al no remitirlos en privado se deduce que no se le requería "respuesta inmediata, orden de mantenerse conectada u obligación de estar integrada en ese grupo". Ello a pesar de que "es cierto que se efectúa alguna pregunta a la demandante" o "se puede observar alguna impertinencia" hacia ella.
Además, la magistrada apunta a que los mensajes "no eran frecuentes" y también se muestra comprensible con que se le dirigiesen algunas preguntas fuera de su horario, dado que era la única trabajadora que permanecía en su puesto tras el cambio de propiedad y tenía mayor conocimiento.