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La Iglesia se apoyó en la reforma legislativa de 1998 para registrar 700 bienes en las comarcas

Los vecinos de Lalín de Arriba recurren la sentencia que les niega la propiedad del templo de San Martiño

Interior de la iglesia de San Martiño de Lalín de Arriba. | // BERNABÉ

La Iglesia católica se amparó en la reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por el Gobierno central, en 1998, para registrar a su nombre cerca de 700 bienes en las comarcas. La mayor parte de las inmatriculaciones corresponde a terrenos, pero también figuran predios con edificaciones, rectorales, inmuebles, templos o capillas. El Consejo de Ministros remitió esta al Congreso un listado, que hasta ahora permanecía oculto y que en los nueve municipios de Deza y Tabeirós-Montes alcanza un total de 629 bienes, de los que 305 son terrenos. Son altas que corresponden al período comprendido entre la entrada en vigor del nuevo procedimiento legislativo y el año 2015.

Para que la institución religiosa pusiese a su nombre cualquier bien solo era preciso que librase un título o certificación y con este mecanismo se inmatricularon la mayor parte de las propiedades en las comarcas. Ahora el Gobierno abre la vía a la reclamación de particulares, pero juristas ya avanzan que será muy complicado de conseguir que estas propiedades cambien de dueño. En las comarcas, por ejemplo, hay muchas fincas rústicas que podrían ser reclamadas por comuneros o vecinos, acreditando ante la Justicia que les pertenecen. Los siempre engorrosos trámites necesarios para una pugna legal de estas características ocasionará que en la mayor parte de los casos los ciudadanos desistan.

A Estrada y Lalín son, por este orden, los municipios de las comarcas con más parroquias –51 y 48– y en consecuencia donde más bienes destinados al culto o propiedades debería tener la Iglesia. En la capital de Tabeirós se formalizó el registro de 182 bienes, de los que unos 80 son terrenos, pero en la relación de propiedades también figuran una veintena de casas rectorales, más de 40 templos, capillas o ermitas, campos de la fiesta o una quincena de atrios y cementerios anexos a templos. También el cementerio de Figueroa de Abaixo, dos conocidas como Casa da Fábrica o un solar en la céntrica calle Benito Vigo.

En el término municipal de Lalín están repartidos 179 bienes –111 son terrenos– y en la relación destacan 14 fincas con edificaciones y 45 predios con inmuebles de uso religioso. La capilla de Los Dolores de Montouto es una de las construcciones puestas a su nombre.

El registro de propiedades en Silleda tiene una incidencia menor, con solo 31 altas, que en su mayor parte corresponden a terrenos con edificios, tanto destinados al culto como no. También hay una vivienda.

Más de 40 de los 78 bienes registrados por la Iglesia en Vila de Cruces son terrenos y, además de un buen número de atrios, rectorales o templos, entre las ermitas más conocidas destacan las de Las Angustias la de Santa Cruz o la dedicada a Nuestra Señora de la Merced. Asimismo aparecen dos “edificios industriales”.

En Rodeiro el censo alcanza los 57 casos y en su práctica totalidad se corresponden con fincas. Agolada y Dozón suman una treintena y una quincena en cada caso.

En Forcarei son 38 las propiedades que legalmente pertenecen a la diócesis de la que dependa cada concello de las comarcas. Además de templos, hay viviendas –no rectorales– y dos salones parroquiales. Y en Cerdedo-Cotobade son 82 los bienes, de los que 29 están en el territorio de la primera localidad.

Pulso en Lalín de Arriba con el Obispado

La Asociación de Veciños San Martiño de Lalín de Arriba mantiene un pulso con el Obispado de Lugo por la titularidad del histórico templo de este núcleo periurbano lalinense. Que la iglesia era propiedad de los ciudadanos o que al menos eran los encargados de su administración es algo extendido entre la sociedad del municipio desde hace décadas y, como Lalín de Arriba no es una parroquia en términos administrativos, la celebración de oficios siempre fue gestionada por los lugareños. La inmatriculación de la capilla por parte de la Iglesia motivó que el colectivo vecinal acudiese a la Justicia para reclamar lo que entienden le pertenece y en julio de 2017 presentaban en los juzgados de la localidad una demanda contra el Obispado que, en primera instancia daba la razón a la institución religiosa. Este primer revés no frenó a los vecinos, que decidieron recurrir el fallo y en breve se conocerá si la Audiencia provincial la revoca o no. Manuela Sobrido, letrada de la asociación, señala que la sentencia elude hacer referencia “a todas las pruebas que se aportaron y que acreditan la titularidad por parte de los vecinos y que este hecho incluso era admitido por la Iglesia antes de la inmatriculación”. Considera esencial que cuando se llevaron a cabo las obras en el tejado del templo, con una subvención gestionada por la asociación, “la demandada ya reconociera ante la administración que no era propietaria de la iglesia, manifestó expresamente que la mima fuera adquirida por los vecinos en 1905” y que el entonces obispo de Lugo les dio dinero para colaborar con ellos en la adquisición y, además, “que desde entonces la administran [la iglesia] los vecinos”. La letrada analiza otras cuestiones que a su juicio son fundamentales como que en la gestión de la subvención pública conseguida por los vecinos para la reparación del tejado las comunicaciones que hubo entre el Obispado y la Dirección Xeral de Patrimonio. El representante de la diócesis, precisa Sobrido, dijo literalmente que “para evitar su derribo, los vecinos adquirieron la propiedad del templo a la Diócesis de Lugo en su día. Como dato curioso decir que el propio obispo le dio dinero para hacer efectiva dicha compra” O que “la gestión del templo la llevan los vecinos” y “por tanto el expediente puede ser informado por la comisión territorial”. Otros argumentos empleados por el obispado en su defensa son ya más extravagantes cuando discrepa sobre que todos los residentes en Lalín de Arriba puedan beneficiarse de una supuesta posesión ad usucapionem imputable solo a los feligreses. Para los vecinos, que el templo está destinado a culto y no a otros hipotéticos usos es el único argumento esgrimido por el obispado para defender su propiedad. Pero Sobrido pone varios ejemplos de inmuebles religiosos que fueron vendidos por la Iglesia para otros fines: un templo de Bilbao convertida en bazar chino, otro en esta capital transformado en sala de conciertos u otro de Llanera (Asturias) transformada en pista de patinaje Estos son solo algunos casos.

Propiedades urbanas por un valor catastral de 11 millones

La Dirección General de Catastro tiene registrados en las comarcas un total de 433 bienes de naturaleza urbana destinados a uso religioso cuyo valor catastral –que no de mercado– rebasa los 11,3 millones de euros. Lalín es el municipio de la zona con mayor número de inmuebles de estas características al totalizar 91, cuya tasación conjunta es de 3.414.020 euros. A Estrada es el segundo territorio de Deza y Tabeirós-Montes con más edificaciones destinadas al culto y sus 86 alcanzan un valor catastral absoluto de 1.867.730 euros. Más valor tienen los 83 distribuidos por el término municipal de Silleda, con exactamente 2.647.980 euros, mientras que los 44 que totaliza Vila de Cruces suponen 691.280 euros. En Rodeiro el censo oficial de Catastro apunta a la existencia de 26 propiedades, otras 39 se sitúan en Agolada y sus tasaciones suman 475.430 y 838.090 euros. En Dozón aparecen una docena, con un valor catastral que alcanza los 211.860 euros. Las 16 de Forcarei suman 430.140 euros. Catastro desglosa las altas de Cerdedo-Cotobade por separado y los 19 y 17 bienes urbanos de uso religioso están tasados en 372.140 y 384.100 euros respectivamente.

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