La prohibición expresa por parte del Estado de la caza y la pesca deportiva -contemplada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy mediante una modificación del apartado 2 del artículo 2 de la Orden SND/380/2020 de 20 de abril relativa a las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid19- entrará en vigor el lunes, 11 de mayo, y no mañana, según admitieron hoy fuentes de la Consellería de Medio Ambiente, que también precisaron que desde la administración autonómica se le ha recordado a los agentes facultativos ambientales que mañana no se puede sancionar a los deportistas que acudan al río por lo publicado hoy en el BOE sino solo si incumplen los parámetros por los que se rigió la práctica de la pesca deportiva en Galicia durante esta semana tras la interpretación de la orden ministerial efectuada por la Xunta a principios de semana y en virtud de la cual se pescó en los últimos días en Galicia, llegando incluso a capturarse el "campanu" del Ulla y un segundo salmón en el coto salmonero estradense de Ximonde.Los pescadores que acudan al río, precisaron desde la Xunta, deben respetar las directrices de higiene y prevención que marca el actual estado de alarma por el coronavirus y, por tanto, deberán estarr solos y cumplir el horario especificado para la práctica deportiva en solitario (sin rebasar las 10.00 en horario matutino).

El lunes ya no podrán pescar en virtud de la prohibición expresa publicada hoy en el BOE, que ha suscitado un gran malestar en la Xunta de Galicia. Tal es el malestar que la administración autonómica acaba de remitirle al ministro de Sanidad, Salvador Illa, una carta en la que las conselleiras do Mar y de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda,Rosa Quintana y Ángeles Vázquez, le piden explicaciones acerca del "sustento argumental o normativo sobre el que el Gobierno basa esta prohibición", los "aspectos perniciosos" que ve en la pesca deportiva para "adoptar tal decisión en sentido divergente al de las restantes actividades deportivas" y priva "a más de 100.000 gallegos" de "poder ejercitar" esta actividad deportiva "sin ningún tipo de explicación o razón" .

Las conselleiras le recuerdan al ministro que el 2 de mayo le enviaron al ministerio una comunicación en la que le indicaban que "la Xunta "interpretaba que las actividades de pesca fluvial y marítima estaban permitidas" de acuerdo con la orden ministerial SND/380/2020 relativa a la práctica de actividad física no profesional al aire libre durante la crisis sanitaria en tanto "que la pesca es un deporte que se realiza al aire libre de forma individual y respetando las condiciones de seguridad recomendadas por el ministerio". Le hacen notar que el 3 de mayo, el BOE publicó la orden SND/386/2020 de flexibilización de determinadas restricciones sociales, relativa también a la práctica del deporte federado "sin que en ningún caso se haga referencia a que la pesca fluvial o marítima están excluidas de su ámbito de aplicación". Señalan que el ministerio "no se ha puesto en contacto" con ninguna de las dos consellerías "para señalar su disconformidad al respecto ni tampoco se ha pronunciado la Delegación del Gobierno, a pesar de que el martes día 5 se celebró reunión del Comité de Coordinación Operativa (Cecop) -en el seno del cual está presente un representante del Gobierno central- y en él se aceptó el acuerdo explícito de levantar la suspensión existente sobre la pesca fluvial y marítima, que fue publicada" en el DOG del 6 de mayo".

Por todo ello, al ver el BOE, las conselleiras quisieron trasladarle al ministro su "más absoluta disconformidad tanto en la forma como en el fondo". Creen que "no existe ni un solo argumento sanitario o de seguridad que establezca que se tenga que prohibir este deporte frente al resto de disciplinas que sí permite practicar el Ministerio de Sanidad". Estiman que es "un agravio comparativo" y, erigiéndose en defensa del "legítimo ejercicio" de los derechos y libertades de los pescadores tildan de "arbitraria, discrecional y discriminatoria" la medida.