Propietarios de los terrenos en donde se construyó el nuevo centro social de Filgueira conminan al Concello de Lalín a llegar a un acuerdo para la adquisición de la parcela en la que se asienta el inmueble público, porque transcurridos tantos años, todavía deben asumir un pago de unos 500 euros del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por una construcción que desde el punto de vista urbanístico sería un bien municipal.

Los afectados, desean que se les libere de esta carga, una vez que el desarrollo de la cuarta fase de Lalín 2000 sigue sin concretarse. Precisamente el acuerdo con estos particulares consistía, básicamente, en que aportaban el suelo para levantar el inmueble parroquial, vinculado a la ampliación del recinto empresarial. Fuentes municipales explican que a día de hoy tanto el predio donde se ubica el centro social como otros anexos figuran a nombre de los vecinos y ellos permanecen como dueños de los mismos; es decir, que todavía no siendo el inmueble ilegal, el Concello no tendría la plena propiedad de la construcción. "Urbanísicamente cumple, pero los vecinos siguen teniendo a su nombre los terrenos", apuntan fuentes municipales, quienes indican que este procedimiento administrativo inconcluso ha sido uno de los daños colaterales de no haber ejecutado en tiempo la extensión del parque industrial. Ahora, en consecuencia, es necesario llegar a un acuerdo con los dueños de los terrenos para que el Concello los adquiera.

Los afectados habían cedido en uso, poniendo a disposición inmediata del ayuntamiento, la porción de finca de su propiedad de unos 411 metros cuadrados, calificada como equipamiento en el plan de sectorización del polígono, con el único objetivo de que la administración local pudiese construir el centro social de Filgueira. No obstante, los cedientes mantenían todos sus derechos y acciones que les pudiesen corresponder con la totalidad de la propiedad, sin que la cesión anticipada al Concello de una parte de la misma afectase a las posibilidades de negociación o, de ser el caso, de impugnación en vía administrativa -ante el Jurado de Expropiación- o jurisdicional, del precio que les corresponde recibir por la adquisición forzosa.

Además, razonan que en caso de que finalmente no se llevase a cabo el plan de sectorización, se entenderá que el Concello adquirió "por accesión" la porción de la finca entonces cedida de forma anticipada. Y que en este caso las partes acordarían el precio que correspondiese recibir a la propiedad y, en caso de no haber acuerdo, cualquiera de las partes podría incoar el expediente de justiprecio, rigiéndose este particular sobre lo establecido en la legislación de expropiación forzosa.