Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de refuerzo de A Coruña obliga al Banco de Caja de España de Inversiones Salamanca y Soria (Ceiss) a devolver 62.000 euros (42.000 de inversión y el resto de intereses legales) a un matrimonio de Agolada. La sentencia es de marzo, pero a día de hoy la entidad financiera todavía no la ha acatado. Por eso, la semana pasada se dictó un auto según el que el banco tendrá que proceder al embargo de sus propias cuentas para saldar dicha deuda, como explican desde MVP Asesores & Abogados, una empresa de A Coruña que ejerce de representante legal de la pareja afectada, de 67 años de edad ambos y cuyas iniciales son O.C.P. y M.C.N.O.

Las sentencias se refieren a la nulidad contractual por dos depósitos de 21.000 euros cada uno. Ninguno de los dos afectados "pisó nunca la sucursal, ni conocía a la directora y nunca firmó nada de los documentos", como reza el fallo judicial. Los asesores del matrimonio explican que en su momento el hijo de ambos, que figuraba como autorizado en una cartilla del Banco Etcheverría, formalizó tres contratos: dos por las cantidades mencionadas y un tercero, por valor de 73.000 euros. En todo momento el hijo creyó estar contratando un depósito, en lugar de estar autorizando inversión en preferentes con otro banco.

Los asesores de la pareja indican que el Banco Ceiss abrió varias cuentas a nombre de los demandantes con el dinero procedente del Etcheverría, "sin autorización ni consentimiento por su parte, siendo las rúbricas que figuran en las mismas unas firmas falsas, tal y como refleja la sentencia", indica la empresa asesora. El fallo judicial recalca que no hay firma del actor ni en el contrato de apertura de cuenta de ahorro a la vista ni tampoco en el contrato de custodia de valores. Se comprobó que en estos documentos la firma estampada no pertenece a O.C.P., tras compararla con la que figura en su DNI.

La sentencia resulta novedosa ya que no es habitual que un banco tenga que embargar sus propias cuentas para acatar una orden de la justicia. El fallo judicial es firme y el pago de esos 62.000 euros -la entidad financiera tiene que correr también con las costas judiciales- podrá ejecutarse una vez que se libre el oficio desde los juzgados. Los asesores del matrimonio confían en que el embargo se materialice en el plazo de un mes. No consideran la posibilidad de que el Banco Ceiss se declare sin saldo para eludir esta orden.

Hay que apuntar, por otro lado, que la entidad financiera sí acató la sentencia según la que tuvo que reintegrar los 73.000 euros del depósito al hijo de este matrimonio.